La justicia
legales 8 de marzo del 2008
La justicia
en el extranjero:
la jurisdicción
universal
Por lo general, los torturadores se libran de la
justicia, ya sea porque el sistema de justicia
penal no tiene la capacidad o la voluntad de
procesarlos o —en algunos casos— porque
huyen al extranjero. La jurisdicción universal
complementa las iniciativas para procesar a
los responsables en su país haciendo que sea
posible enjuiciarlos en el extranjero.
182 Contra la tortura • Manual de acción
La idea de la jurisdicción universal sobre
un delito concreto es que todo Estado puede
ejercer la jurisdicción, sea cual sea el delito
cometido y la nacionalidad del responsable o
la víctima, e incluso aunque los intereses del
Estado no hayan resultado perjudicados. Existen
algunos tratados que exigen a los Estados
que, si no conceden la extradición de un sospechoso,
ejerzan la jurisdicción universal sobre
determinados delitos («jurisdicción universal
obligatoria»), pero el derecho internacional
también reconoce que existen numerosos delitos
sobre los que se permite a los Estados, aunque
no se les exige, que ejerzan la jurisdicción
universal («jurisdicción universal
facultativa»). La lucha contra la tortura se ha
caracterizado por importantes avances en la
ley y en la práctica en ambos campos.
Tal y como indicamos en el apartado 3.2.5,
los Convenios de Ginebra de 1949 establecen
la jurisdicción universal para las «infracciones
graves» de los Convenios, como la tortura,
el «trato inhumano» y «el hecho de causar
deliberadamente grandes sufrimientos o de
atentar gravemente contra la integridad física
o la salud». Se exige a los Estados Partes
que promulguen la legislación penal necesaria
que permita buscar a las personas presuntamente
responsables de infracciones graves y
procesarlas ante sus propios tribunales o entregarlas
a otro Estado Parte para que sean juzgadas.
Sin embargo, estas disposiciones únicamente
son aplicables a actos cometidos
contra «personas protegidas» en conflictos
armados internacionales entre Estados Partes
en los Convenios.
En 1977, dos años después de la aprobación
de la Declaración contra la Tortura, la
Asamblea General de la ONU aprobó una resolución
en la que pedía a la Comisión de Derechos
Humanos «que elabore un proyecto de
convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes».60
Según lo planteado en los debates de la Asamblea
General, el objetivo de la Convención
propuesta era dar forma legal a los principios
expresados en la Declaración contra la Tortura,
pero el proyecto sueco inicial, presentado
a la Comisión de Derechos Humanos unos
meses después, iba más allá e incluía una disposición
que exigía a los Estados que concediesen
la extradición de sospechosos que estuviesen
en su territorio o que ejerciesen la
jurisdicción universal. Pese a la oposición de
algunos Estados, finalmente se aceptó la inclusión
de la jurisdicción universal en la Convención.
61 La aprobación de la Convención
contra la Tortura el 10 de diciembre de 1984
y su entrada en vigor el 26 de junio de 1987
fueron momentos clave en la lucha contra la
tortura.
Poco después de la aprobación de la resolución
de la Asamblea General de 1977, la
Organización de los Estados Americanos inició
un proceso paralelo de redacción de una
convención regional contra la tortura. La Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura fue aprobada el 9 de diciembre
de 1985 y entró en vigor el 28 de febrero
de 1987. Sus disposiciones sobre la jurisdicción
universal son similares a las de la Convención
de la ONU contra la Tortura.
La Convención contra la Tortura dispone
que:
— todo Estado Parte establecerá su jurisdicción
sobre delitos de tortura «en los casos
en que el presunto delincuente se halle en cualquier
territorio bajo su jurisdicción» y dicho
Estado no conceda la extradición del sospechoso
según las disposiciones de la Convención
(artículo 5);
— los delitos de tortura, tal y como se definen
en el artículo 4 de la Convención, se considerarán
delitos por los que es posible conceder
la extradición de un sospechoso de un
Estado Parte a otro;
— cuando una persona que presuntamente
ha infligido torturas se encuentra en el territorio
de un Estado Parte, este Estado Parte procederá
a la detención de la persona o tomará las medidas
oportunas para garantizar su presencia
(artículo 6) y, «si no procede a su extradición,
someterá el caso a sus autoridades competentes
a efectos de enjuiciamiento» (artículo 7).
Un presunto delincuente sólo será procesado
si existen pruebas suficientes.62 El presunto
delincuente «recibirá garantías de un trato
justo en todas las fases del procedimiento»
(artículo 7.3).
La Convención contra la Tortura establece
un sistema internacional mediante el cual los
Estados Partes —130 en el momento de redactar
este manual— están obligados por un acuerdo
a conceder la extradición o procesar a toda
persona que presuntamente haya infligido torturas
y se encuentre en territorio bajo su jurisdicción.
Cuando todos los países se hayan convertido
en Partes en la Convención, ya no habrá
en ningún lugar un refugio seguro para estos
sospechosos.63 Mientras tanto, las zonas que
abarcan los Estados Partes en la Convención
contra la Tortura y en la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura
son lugares de jurisdicción universal obligatoria
(o extradición) con respecto a la tortura.
Incluso sin acogerse a la Convención contra
la Tortura o a la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, un
Capítulo 7: Acabar con la impunidad 183
Estado puede ejercer la jurisdicción universal
facultativa para procesar a personas por torturas
infligidas fuera de sus fronteras. Tal y como
comentamos en el apartado 3.2.6, la condición
de la prohibición de la tortura como norma
imperativa del derecho internacional implica
que todo Estado tiene la obligación de investigar,
procesar y sancionar a un presunto torturador
(o conceder su extradición) que se
encuentre en un territorio bajo su jurisdicción.
Amnistía Internacional considera que todos
los Estados tienen no sólo la capacidad, sino
la obligación, de hacerlo.
Existe una cantidad considerable de leyes
nacionales en vigor que podrían permitir, al
menos en parte, que ocurriera esto. Es necesario
consolidar la legislación, pero un estudio realizado
por Amnistía Internacional concluyó
que, hasta septiembre de 2001, al menos 80
Estados Partes en la Convención contra la Tortura
contaban con legislación que les permitía
ejercer la jurisdicción universal al menos sobre
algunos casos individuales de conducta que
constituye tortura, aparte de los crímenes de
guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
64
Desde principios de la década de los noventa
se han realizado investigaciones criminales
sobre una serie de casos en los que se infligieron
torturas y malos tratos en el extranjero;
184 Contra la tortura • Manual de acción
Chile: el caso Pinochet, un intento de ejercer
la jurisdicción universal
En febrero de 1997 y en aplicación del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la Audiencia Nacional de España inició investigaciones judiciales en respuesta a peticiones
presentadas por chilenos de ascendencia española sobre algunos miembros de sus familias
que habían «desaparecido» o habían sido víctimas de homicidio o de tortura en Chile
durante el gobierno militar encabezado por el presidente Augusto Pinochet entre 1973 y 1990.
El artículo 23.4 de la ley establece que los tribunales españoles tienen jurisdicción sobre
actos cometidos fuera de España cuando dichos actos infringirían la legislación española
si se cometieran en España o cuando infringen obligaciones contraídas en virtud de tratados
internacionales.
En octubre de 1998, al enterarse de que Augusto Pinochet se encontraba en el Reino
Unido, los jueces españoles Manuel García-Castellón y Baltasar Garzón presentaron a las
autoridades del Reino Unido una petición oficial para interrogar al ex presidente chileno.
El 16 de octubre de 1998, Augusto Pinochet fue puesto bajo custodia policial en el Reino
Unido. Posteriormente, las víctimas comenzaron a pedir a tribunales de otros países que juzgasen
al ex presidente. Se realizaron intentos infructuosos de que se abrieran investigaciones
en Dinamarca, Italia, Luxemburgo, Noruega, el Reino Unido y Suecia, y los gobiernos de
Bélgica, Francia y Suiza presentaron peticiones de extradición.
En marzo de 1999, después de una serie de vistas judiciales, la Cámara de los Lores
—la autoridad judicial suprema en el Reino Unido— dictaminó que Augusto Pinochet no
tenía inmunidad por actos cometidos mientras fue jefe de Estado después del 8 de diciembre
de 1988 (fecha de aplicación de la Convención contra la Tortura en la legislación del
Reino Unido, tras ser ratificada por Chile, España y el Reino Unido), permitiendo así su extradición
para hacer frente a un juicio en España. Sin embargo, en marzo de 2000, las autoridades
británicas decidieron no ordenar la extradición de Augusto Pinochet a España ni permitir
un proceso legal como respuesta a las peticiones de extradición de los otros tres
países, alegando que Augusto Pinochet no estaba en condiciones de ser procesado. Augusto
Pinochet salió para Chile ese mismo día.
El caso reactivó las iniciativas para que Augusto Pinochet compareciese ante un tribunal
en Chile; allí, los tribunales le retiraron la inmunidad parlamentaria como senador vitalicio
y, a finales de 2000, se habían presentado más de 200 querellas. Sin embargo, en julio
de 2002, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia chilena dictaminó que los problemas
mentales de Augusto Pinochet le incapacitaban para su procesamiento. El fallo se
refería al caso conocido como Caravana de la Muerte, que afectaba a 75 víctimas de violaciones
graves de derechos humanos, como secuestro y homicidio, cometidas en octubre
de 1975.
La actuación en torno al caso Pinochet también fomentó las continuas iniciativas en
otros países para utilizar los principios de la jurisdicción universal y procesar en tribunales
nacionales a personas acusadas de violaciones de derechos humanos durante gobiernos
anteriores.65
en algunos de ellos se llegó al procesamiento
y a un fallo condenatorio.66
Tal y como ha recomendado el relator especial
sobre la cuestión de la tortura, es prioritario
que los gobiernos promulguen leyes que establezcan
la jurisdicción universal sobre la tortura.
67 También deben incluir en sus leyes y tratados
las disposiciones oportunas con respecto
a la extradición. Pero aun cuando esté en vigor
la legislación necesaria, el ejercicio de la jurisdicción
universal, al igual que muchos otros
elementos de la lucha contra la tortura, a menudo
depende en la práctica del ejercicio de la
voluntad política. En la práctica, será frecuente
que existan presiones en contra, como factores
diplomáticos o presiones de políticos que
afirman que la persona acusada no debe ser
sometida a juicio. Las autoridades políticas y
judiciales deben resistir estas presiones.
Bibliografía
complementaria
Véase en Challenging Impunity for Torture,
de Redres (2000), un ejemplo detallado de las
cuestiones legales relativas al inicio de procesos
civiles o penales en los tribunales nacionales
de un país —el Reino Unido— por torturas
infligidas en el extranjero.
Sobre mí
Dejar un comentario