Derecho Romano

Apuntes de derecho romano 5 de agosto del 2008

Derecho Romano
Sucesión Ab- Intestato
La sucesión intestada es aquella de carácter supletorio , cuya apertura se producía por disposición de la ley por no haber testamento o porque el mismo no fuese válido o porque  no haya sido aceptado por los herederos instituidos.

La sucesión Ab Intestato en el Derecho Civil:
Se encuentra regulada en el precepto de la ley de las XII Tablas “Si muere intestado y no hay herederos sui, que el patrimonio lo tenga para sí el agnado; si no hay agnado, que lo tenga los gentiles”. Prescindía del vínculo de sangre. Excluía al hijo emancipado y prevalecía la familia civil o agnaticia sobre la natural o cognaticia, no aceptaba la sucesión por órdenes reconocidos por la ley ni por grados de cada orden.
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Apuntes de derecho romano 5 de agosto del 2008

Derecho Romano
Sucesión:
Implica la sustitución o cambio de titular en una relación jurídica , que puede operarse , tanto por acto entre vivos , como por causa de muerte.

Mortis causa:

A título Universal: La institución civil de la herencia y la pretoriana de la bonorum possesio
A título Particular: Caso del legado.
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Apuntes de derecho romano 5 de agosto del 2008

Derecho Romano
Familia:
La características de la familia romana fue el sometimiento de todos los miembros al pater familias.

Pater Familias (cabeza libre) “persona no sometida a potestad alguna”, “el que tiene dominio de la casa” según las fuentes. Era independiente jurídicamente, sui iuris . Podía no haber procreado y hasta ser impúber, mientras no estuviera bajo potestad.
Los miembros bajo la potestad del jefe se llamaban  filiifamilia.
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