Moneda

Apuntes de economía 5 de agosto del 2008

Moneda

Concepto
La moneda es un instrumento de cambio, un común denominador de los valores que sirve para extinguir obligaciones y realizar atesoramiento: El término moneda proviene del latín “moneda” (había un tiempo denominado Júpiter Moneda, lugar donde era esculpida la moneda).

2.-Historia de la moneda

El origen del dinero  está asociado al cambio y a la evolución cultural de los pueblos. Su aparición reemplazo la economía de trueque por economía monetaria.
Las primeras monedas dieron origen al término pecuniarias, las mismas llevaban esculpidas distintos tipos de animales.
Hay dos tipos de monedas: El amonedada y la común. El valor intrínseco de la moneda está dando por el metal (oro y plata).
También existía un papel usado como moneda, pero era un billete.
Con la caída del imperio Mongol la moneda comenzó a perder valor intrínseco y empieza a adquirir un valor dado por cada economía.

3.-Funciones fundamentales de la moneda

Economía monetaria reconoce cuatro funciones
1.-Instrumento de cambio: la moneda sirve para evitar el trueque y efectuar todo tipo de transacciones, además de extinguir obligaciones.
2.-Como denominador de los valores:  la moneda puede ser usada como término de referencia para comprar bienes entre sí y a través del tiempo, dado que teóricamente no debería mermar su valor ni depreciarse.
3.-Como instrumento de ahorro y atesoramiento: puede ser atesoramiento común, y es cuando se hace reserva en bienes no despreciables (oro, plata, platino) generalmente en caso de guerra o períodos de inflación.
O bien es guardado en instituciones, en nuestro caso y de acuerdo al régimen establecido por las normas del Banco central de la República Argentina.
4.-Como unidad cuenta: ante las diversas transacciones estableció la función de la unidad, como medida de una mercancía que expresa el valor de los bienes.
Dichas unidades se transforman en una cosa abstracta que recibe el nombre de dinero.

Keynes aporta dos funciones de la moneda:
1.-La moneda como instrumento de crédito o anticipo de riqueza: a través de las instituciones financieras autorizadas se otorgan créditos conforme a las instrucciones del Banco central de la República Argentina, las cuales orientadas a la producción generan crecimiento económico.
2.-La moneda como reguladora de la economía: para la escuela monetarista a través de la moneda se puede manejar todo.
A través del instrumento monetario (moneda) puede generar  una política de contención de la inflación, política controlada (plan de convertibilidad) puede utilizarse como instrumento de desarrollo económico.

4.-Teoría cuantitativa de la moneda

Fue enunciada en el siglo IX por Mavanzati un comerciante quien sostenía que había una relación entre el nivel general de precios, la masa monetaria y las transacciones de bienes y servicios.
En su forma definitiva la teoría cuantitativa fue enunciada por Fisher y establece que el dinero, o masa monetaria por su velocidad o circulación (V) es igual al nivel general de precios (P) por las transacciones de bienes y servicios.
Esta teoría se expresa así:
M . V = P.T

M= masa monetaria
V= velocidad de circulación
P= nivel general de precios
T= transacciones de bienes y servicios

P que es el indicador de la inflación, que es un promedio ponderado de los cambios de todo los precio de la economía. Inflación es el crecimiento del nivel general depreciados.

V: son irlandeses que la moneda circula

1.- Historia de los bancos

En general se acepta la teoría de que los bancos tienen su origen en el mercader, el orfebre (banquero) y el prestamista.
La revolución comercial en el siglo XI y XII provocó la aparición del llamado mercado sedentario que a diferencia del mercado errante busca ampliarla y diversificar sus negocios mediante el préstamo.
Los orfebres debido a la naturaleza de sus actividades, emitían bonos por el valor equivalente a la cantidad de dinero metálico dejado en sus arcas.
A partir del momento en que el bono se transforma en un billete de banco, el orfebre inicia actividades propiamente bancarias.
Con anterioridad a los bancos  existían algunas instituciones  bancarias. Por ejemplo en la polis  griega, los sacerdotes recibían depósitos sin intereses y realizaban operaciones de crédito bancario.

2.-Los primeros bancos centrales de Europa
El caso más representativo de evolución de bancos comerciales hacia un de tipo central es el Banco de Inglaterra que por sus excelentes relaciones con la corona obtuvo un lugar de preferencia y los demás bancos del Rey no dejaron de emitir billetes aceptándose los del Banco de Inglaterra.
Este organismo asumió la función de un ente central, otorgándole al estado el monopolio absoluto de la emisión monetaria. En Suecia, en un principio  el Riksbank tuvo carácter privado pero luego se transformó en una institución central.
Por otro lado en Francia, el Banco de Francia emitía billetes sólo para el departamento de París, pero más tarde tuvo el privilegio de emitir para todo el país.
La influencia de los bancos centrales de Inglaterra, Suecia y Francia se extendió a toda Europa continental y así al finalizar el siglo XIX todo los países europeos tenían bancos centrales que tenían el privilegio de la emisión monetaria y de ser agentes del tesoro.

3.-Los primeros bancos comerciales

En 1587 en Venecia se creó el primer banco público con el nombre de banco Rioalto. En 1640 se creó el primer banco público de Palermo que con los montepios dio lugar al Banco nacional, del que proviene el actual Banco de Sicilia de Nápoles.
Pero es en España donde este tipo de organismos tienen más antigua data ya que en Barcelona en 1401 se creó uno de los primeros bancos públicos de Europa continental.
Otro banco importante fue el Banco de España, en Madrid con la facultad de emisión monetaria. En Inglaterra fue creado el Banco de Inglaterra que tenía las siguientes funciones:
-Comercializo metales preciosos y letra de cambio.
-Concedió prestamos sobre mercaderías.
-Recibió depósitos.
-Emitió monedas.

4.-Los bancos centrales en América latina

El primer banco central de América latina se creó en Uruguay, en los demás países latinoamericanos en el desarrollo de la banca central y data de los últimos 60 años.
En general el proceso es parecido al de Europa, sin embargo deben nombrarse el esfuerzo de estos países para terminar con el control y la manipulación de la moneda por los bancos extranjeros y la necesidad de la financiación de proyectos de inversión.
La creación de los bancos centrales de Bolivia, Chile y Colombia, Ecuador y Perú requirió asesoramiento externo, no así los bancos centrales de México y Guatemala.
El Banco central de la República Argentina se creó con el asesoramiento de Sir Otto Hienmeyer del Banco de Inglaterra.
Hacia 1945 todos los países de Latinoamérica disponían de bancos centrales, a excepción de Haití, Panamá y Brasil.

5.-El Banco central de la República Argentina

Es la culminación de un largo proceso iniciado con el dictado de la ley 1130 que estableció las bases del ordenamiento monetario del país.
Hasta entonces en Argentina cada provincia emitía su moneda y circulaban además tres o cuatro formas de dineros distintos.
La emisión del papel moneda  estaba a cargo del Banco nacional y algunos bancos provinciales.
El Banco nacional constituyó un paso importante hacia la banca central por que tenía influencia en el sistema vigente y hasta cierto punto asumía funciones del Banco central, particularmente en la regulación de la entrada y salida de oro.
En 1935 se creó el Banco central de la República Argentina estableciéndose el régimen de funcionamiento del sistema bancario nacional.

6.-La banca central

Es la culminación del largo proceso de evolución de la banca comercial. A diferencia de la banca comercial, la banca central no busca por si la obtención de ganancias, sino que supervisa y regula el sistema monetario en su conjunto.
Siempre existe un solo banco central. Mientras que la banca comercial busca la obtención de utilidades dentro del sistema competitivo, por cuanto son miles las entidades actuales.
Los bancos comerciales se relacionan con la población general.
En cambio el Banco central se relaciona casi exclusivamente con los bancos comerciales y demás entidades del sistema, en pocas oportunidades entiende con el público. Las características propias de la banca central son: supervisión, autoridad para aplicar la normativa jurídica, agente financiero del estado y regulación de la oferta monetaria, que es  la que sitúa en relación de dependencia del estado.
Por lo general el Banco central se relaciona con el estado por intermedio del departamento del tesoro, del ministerio de hacienda u otro órgano parecido.

7.-Funciones de la banca central

La banca central busca controlar y estabilizar el sistema bancario para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:
-Emisión de moneda: La función exclusiva de la emisión monetaria  es una de las actividades principales de la banca central.
Los argumentos que justifican el monopolio de emisión son varios, en primer lugar  le otorga a la oferta monetaria en cuanto al papel moneda homogeneidad y uniformidad.
La oferta monetaria exige  un ente que regule y controle la expresión monetaria. Por otro lado, los billetes en circulación deben tener una adecuada cobertura, lo que otorga confianza al público.

-Agente fiscal: todos los bancos centrales ejercen la función de banquero, agente y asesor financiero del estado.
Como banquero es el agente depositario, recibidor y pagador del estado. Como agente y asesor financiero,  realiza tareas a favor y en nombre del gobierno, emite y rescata valores, representa al gobierno en convenios con otros países, etcétera.

-Cajero de los bancos comerciales: la banca central asume el cometido de bancos, debe promover y regular  la liquidez dentro del sistema monetario.
Esto lleva a la centralización de las reservas en efectivo, lo que permite un funcionamiento más estable del sistema.

-Fuente de compensación, transferencias y cobro de cheques: al ser la banca central y el lugar donde los bancos comerciales tienen depositado  la mayor parte de sus reservas en efectivo, permite que la compensación, transferencia y cobro de cheques entre los bancos comerciales se realice en forma más rápida y eficaz.

-Autoridad monetaria: el Banco central tiene la facultad de realizar inspecciones, verificar operaciones, auditoria y controlar sus actividades.
Esto es  la superintendencia bancaria.

-Control de crédito: constituye la escencia de las funciones monetarias.

8.-La banda central y desarrollo económico

Los bancos centrales de América latina han asumido funciones en orden al desarrollo económico.
Estas funciones están basadas en promover el desarrollo económico a cargo de los bancos centrales, tales como:
-Participación en las emisiones encargadas de la fabricación y coordinación de políticas de desarrollo económico-social.
-Participación en comisiones encargadas de investigaciones macroeconómicos, etcétera.
La banca central ha recurrido al control de cambio para posibilitar estas operaciones.

Tipos de instrumentos utilizados:
1.-Redescuentos: cuando los bancos comerciales tienen necesidad de recursos suele recurrir al Banco central.
De manera que el redescuento se constituye en créditos que otorga el Banco central a los bancos comerciales.
2.-Operaciones del mercado abierto (open market)
El Banco central participa del mercado financiero  comprando o vendiendo títulos o bonos emitidos por el estado a fin de financiar sus impases presupuestarios o por la responsabilidad que posee respecto del sistema monetario.
3.-Efectivos mínimos (reserva legal) es un coeficiente entre monto de los depósitos en las cantidades del sistema bancario y las cantidades que éstas deben mantener en  efectivo en sus cajas o en sus cuentas abiertas en el Banco central.

Nivel general de los precios
El valor del dinero esta representado por su poder adquisitivo, es decir  por lo que se puede comprar. Se dice comúnmente que el valor del dinero es el recíproco del nivel general de precios.
Durante un período cualquiera ciertos precios pueden subir más que otros y algunos pueden permanecer bajos pero sin aumentar el nivel general de los precios y se ha reducido a la mitad el valor del dinero.

Número y indiferente precios
Nos encontramos ante el problema de cómo determinar los cambios que ocurren por el transcurso del tiempo en el valor del dinero, en relación con grupos determinados de artículos.
Para formar la canasta familiar se elige en unas cuatro o cinco marcas populares de cada producto.
De esta manera obtenemos un conjunto de distintas cantidades diferentes de productos alimenticios que representa el valor de gastos de alimentación de un hogar de clase trabajadora.
En vez de considerar el costo real de la canasta podríamos representar por medio de la cifra el costo que tenía en una fecha determinada y que se conoce como base y podríamos representar su costo en cualquier día y fecha con una cifra que guarde la misma relación que mantienen su costo en dicha fecha con la que tiene en la fecha base. A estas cifras se la conoce como el número e índice.

Efecto de las variaciones en el valor del dinero
Esta variación se dá comúnmente en la época de inflación y por el momento se puede definir como un incremento en la oferta del dinero, acompañada de una tendencia al alza de los precios.
También en época de desflacion, las autoridades monetarias reducen la oferta del dinero para invertir el efecto de una inflación que fue lejos.

Número índice de precios
De un año para otro unos precios suben, bajan y otros permanecen estables, dado que existen millones de bienes y servicios para amortizar la suma de los precios, recurrimos al nivel medio de precios.
El índice de precios proporciona esa medida del nivel medio del precio. Esto se obtiene dividiendo al valor monetario de un conjunto de bienes y servicios en un período de tiempo y su valor monetario en un determinado período base y multiplicando el resultado por 100.

Carta orgánica del Banco Central de la Republica Argentina

Artículo 1: el Banco central de la República Argentina es una entidad autárquica del estado nacional regida por las disposiciones de la ley 24144 y demás normas legales concordantes.
El Banco central se creó en 1935 como una entidad mixta y desde su estatización  en  1946 se califica como entidad autárquica.
Esta pauta   se debe a que tiene personería jurídica propia, capital y responsabilidad civil, pero no independencia de gestión ni verdadera existencia independiente y que tiene funciones ejecutivas y jurisdiccionales propias de un departamento del poder ejecutivo.
El Banco central no estará sujeto a instrucciones del ejecutivo en la formulación y ejecución de su política, tiene independencia administrativa y organizativa. Tampoco podrá asumir obligaciones que limiten sus facultades legales.
El estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.
El Banco central de la República Argentina incrementa la política cambiaría sobre la base de directivas del ministerio de economía.

Artículo 2: el Banco central de la República Argentina tendrá su domicilio en la capital de la República.
Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior.

Artículo 3: es misión primaria y fundamental del Banco central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.
Para ello deberá desarrollar una política monetaria y financiera para salvar las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta instrumento de pago de las obligaciones monetarias, de acuerdo a la legislación que dicte el honorable congreso de la nación.
En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco central no está sujeto a instrucciones del ejecutivo y no podrá asumir obligaciones que limiten ejercicio de sus facultades legales.
El estado nacional garantiza las obligaciones del Banco central.

Artículo 4: son otras funciones del Banco central:
-Regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en la economía.
-Vigilar el funcionamiento del mercado financiero y aplicar la ley identidades financieras.
-Actuar como agente financiero del estado, asesorar económica, financiera, monetaria y cambiaria al ejecutivo y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la nación haya adherido.
-Concentrar y administrar como agente financiero del estado y sus reservas de divisas, oro y otros activos externos.
-Proponer al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales.
-Establecer y ejecutar la política cambiaría de acuerdo a la legislación que dicte el honorable congreso de la nación.

Artículo 5: El capital del Banco central quedará establecido en el balance inicial que representará al momento de promulgarse la ley. Al final de cada ejercicio anual el directorio procederá a su ajuste, capitalizando las ganancias líquidas y realizadas si las hubiere.
Las utilidades realizadas y líquidas se efectuarán a la capitalización del banco.
El resto se destinarán a reservas hasta el 50% del capital y lo que queda al gobierno nacional.

Artículo 6: el banco estará gobernado por un directorio, compuesto por un presidente, vicepresidente y ocho directores.
Deberán ser argentinos nativos o por naturalización (con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía).
Deberán tener idoneidad en materia monetaria, cambiaría y legal vinculada a las variaciones financieras y reconocida solvencia moral.

Artículo 7: los miembros del directorio serán designados por el el poder ejecutivo nacional de acuerdo con el senado nacional.
Durarán seis años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente.
La retribución de los miembros será las que fije el presupuesto del banco.

Artículo 8: no podrán ser miembros del directorio:
-Los empleados y funcionarios de la repartición del gobierno nacional y los que tengan otros cargos rentados o remunerados que dependiesen del gobierno nacional provincial o municipal, incluidos sus poderes legislativos y judiciales.
-Los accionistas con los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios a entidades financieras al momento de su designación.
-Los que estén alcanzados por las inhabilidades de la ley de entidades financieras. Estas  inhabilidades del artículo 8 tienden a que no haya vinculaciones de los directivos con otros organismos o entidades que afecten su independencia e influyen en sus decisiones.

Artículo 9: los miembros del directorio serán removidos de sus cargos por el ejecutivo nacional por incumplimiento de las disposiciones de la carta orgánica o por incurrir en las finalidades del artículo 8.
La renovación será decretada por el ejecutivo nacional con previo consejo de una comisión de legisladores.

Artículo 34: el ejercicio financiero del Banco durará un año y se cerrará el 31 de diciembre.

Artículo 17: el Banco central está facultado para realizar las siguientes operaciones:
1.-Emitir billetes y monedas conforme a las facultades delegadas por el honorable congreso.
2.-Otorgar redescuentos a las entidades financieras por iliquidez transitoria, que no exceda los treinta días corridos, hasta un máximo de la entidad equivalente al patrimonio de esta.
3.-Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución de títulos públicos, con garantías o afectación sobre activos determinados.
4.-Las operaciones derivadas de convenios internacionales en materia de pagos.

Los recursos que se otorgan a las entidades financieras (incisos 2 y 3) no podrán carecer de garantías o ser otorgadas en forma de descubierto en cuenta corriente.
Y los valores que se acepten como garantía será los que tengan oferta pública.

Artículo 18: el Banco central podrá:
1.-Comprar y vender títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria y cambiaria.
2.-Obtener créditos desde el exterior.
3.-Comprar y vender oro y divisas.
4.-Recibir oro en custodia.
5.-Actuar como agente de otros bancos centrales, representar o formar parte de cualquier entidad internacional.
6.-Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera.

Artículo 19: el Banco central no podrá:
1.-Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, a las provincias, municipalidades, excepto el dispuesto en el artículo 20.
2.-Garantizar o endosar letras y otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas.
3.-Conceder préstamos a persona o entidades no autorizadas para actuar como entidades financieras.
4.-Hacer  redescuentos adelantos y otras operaciones de crédito excepto en los casos previstos en el artículo 17.
5.-Comprar acciones salvo las emitidas por organismos financieros internacionales.
6.-Participar en empresa comercial, industrial o de otra clase.
7.-Emitir títulos, bonos y certificados de participación, de cumplimiento obligatorio a las entidades financieras.
8.-Colocar su disponibilidad en moneda nacional u extranjera en organismos que no gocen de inmediata liquidez.
9.-Pagar intereses en cuenta de depósitos.
10.-Comprar o vender inmuebles.
11.-Emitir garantías que cubran las obligaciones de las entidades financieras.

Artículo 20: el Banco central sólo podrá financiar al gobierno nacional a través de la compra a precio de mercado de títulos negociables emitido por la tesorería nacional.

Artículo 28: efectos mínimos.
A fin de regular la cantidad de dinero y vigilar el funcionamiento del mercado financiero el banco podrá exigir a las entidades financieras que mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos denominados en moneda local o extranjera.
Esta reserva deberán constituirse en dinero efectivo o en depósitos a la vista del banco.

Las utilidades
Artículo 38: las utilidades realizadas y líquidas se afectarán a la capitalización del banco.
Las que no sean capitalizadas se destinarán a reservas hasta el 50% del capital del banco y lo que queda al gobierno nacional.

Artículo 43: el Banco central ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaría por intermedio de la superintendencia de entidades financieras y cambiarias la superintendencia es un órgano descentralizado presupuestariamente dependiente del Banco central, y dependerá del presidente de la institución.

Artículo 55: el Banco central esta sometido exclusivamente a jurisdicción federal.

Gobierno administración y fiscalización del Banco
Gobierno: el Banco central es gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores, que durarán seis años designados por el poder ejecutivo con acuerdo de senado.
Fiscalización: de las disposiciones de la carta orgánica está cargo de un síndico titular y otro adjunto, nombrados por el poder ejecutivo con acuerdo del senado y durarán en su cargo cuatro años.
Administración: es ejercida por los subgerentes  generales que dependen del presidente del banco, salvo que éste designe un gerente general en cuyo caso dependerán de el.

Ley de entidades financieras (ley 21326)
Artículo 1: quedan expresamente comprendidas en esta ley y sus normas reglamentarias las personas o entidades públicas o privadas y oficiales o mixtas, de la nación, de las provincias o municipalidades que realicen  intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros.

Artículo 2: quedan expresamente comprendidas en esta ley las siguientes clases de entidades:
1.-Bancos comerciales (artículo 21) podrán realizar casi toda las operaciones activas, pasivas o servicios no prohibidas por esta ley y conforme a las normas que dicte el Banco central.
2.-Bancos de inversión (artículo 22) podrán recibir depósitos a plazo, realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervienen.
Obtener créditos del exterior y actuar como intermediario de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera.
3.-Bancos hipotecarios (artículo 24) obtener depósitos en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales.
Emitir obligaciones hipotecarias y otorgar avales, finanzas y otras garantías vinculadas en operaciones en que interviene.
4.-Compañías financieras (artículo 23) podrán emitir letras y pagarés, créditos para la compra o venta de bienes pagaderos a cuotas o a términos y otros préstamos personales, amortizables
5.-Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles (artículo 25) recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición para otorgar préstamos.
Conceder créditos para la adquisición, construcción de viviendas y otros inmuebles.
6.-Cajas de crédito (artículo 26) conceder créditos a mediano y corto plazo para pequeñas empresas, productores, empleados, obreros, etcétera.

Estas entidades tienen en común de las siguientes funciones:
-Otorgar avales, finanzas y otras garantías.
-Realizar inversiones transitorias.
-Cumplir mandatos comisiones con sus operaciones.

Artículo 3: las disposiciones de la presente ley podrán aplicarse a personas o entidades públicas o privadas, no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del Banco central lo aconseje el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y que crediticia

Artículo 27: las entidades comprendidas en esta ley podrán acordar préstamos, comprar y descontar documentos con otras entidades, siempre que estas operaciones se encuentren entre las que están autorizadas a efectuarse por sí misma.

Hay dos tipos de depósitos:
1.-Caja de ahorros
2.-Plazo fijo

Los bancos pueden tomar dos formas:
1.-Sociedades anónimas
2.-Cooperativas.

La moneda puede ser de dos tipos:
1.-Moneda de curso legal: es la aceptada en el país, hay reservas (títulos, divisas).
2.-Moneda de curso forzoso: es la aceptada por obligaciones ante la falta de reserva.