NOTAS DEFINITORIAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE. La IP es una situación de incapacidad laboral matizada por su severidad: Reducciones anatómicas o funcionales graves y determinadas objetivamente… Esta incapacidad puede estar provocada también por alteraciones psíquicas. La incapacidad para trabajar ha de ser previsiblemente definitiva, pero también se consideran IP aquellos casos en los que hay posibilidad de recuperación a largo plazo. Aunque es necesario el alta médica, no se requerirá ésta cuando concurran secuelas definitivas. Además se considera IP la situación de incapacidad que subsiste, agotada la IT por el transcurso del plazo máximo de duración establecido. GRADOS DE LA INCAPACIDAD Estos grados van en base a la incidencia que la alteración de la salud tiene en el trabajo, y vienen recogidos en el artículo 137.2 TRLGSS: …A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente… La ley también enumera, en el artículo 137.1 TRLGSS los grados de IP que existen: a) Incapacidad Permanente Parcial b) Incapacidad Permanente Total c) Incapacidad Permanente Absoluta d) Gran Invalidez. Con la ley de Reforma y Consolidación del sistema de SS se eliminaron estas clasificaciones, pero actualmente, la ley pretende establecer por un lado una lista de enfermedades comunes y por otro lado una de profesionales y con su combinación, determinar el grado de incapacidad permanente para el trabajo, por eso se mantienen las definiciones de la ley de reforma y Consolidación del sistema de SS. Incapacidad Permanente Parcial.- para la profesión habitual, es la que sin ser total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su trabajo, sin impedirle la realización de tareas fundamentales de la misma. Incapacidad Permanente Total.- para la profesión habitual, es la que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas fundamentales de la profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra tarea distinta. Una modalidad de ésta es la Incapacidad Permanente Total Cualificada, que no figura reconocida como grado en la ley, consiste en una persona en situación de incapacidad permanente total por la edad, circunstancias sociales, … se presume que no va a encontrar un trabajo distinto al que venía realizando. El requisito es de edad: 55 años, es decir, los incapacitados permanentes totales al cumplir los 55 años, pasan a ser incapacitados permanentes totales cualificados, pasando del 45% al 75%. Incapacidad Permanente Absoluta.- Inhabilita por completo al trabajador para realizar toda profesión y oficio, es decir, no tiene facultades reales para desarrollar ninguna actividad con la debida profesionalidad (lo que no significa que no pueda hacer absolutamente nada). Gran Invalidez.- Situación del trabajador afecto de Incapacidad Permanente que como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para hacer los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer y análogas. Se accede a esta invalidez desde la Incapacidad Permanente Total o Incapacidad Permanente Absoluta y lo determinante de la Gran invalidez no se determina solo con el trabajo (si puede o no hacerlo) sino que también afecta a su vida personal. Son actos indispensables todos aquellos que sean esenciales para la vida humana, y en la Gran invalidez es esencial la ayuda de una tercera persona para poder realizar esos actos. REQUISITOS PARA CAUSAR DERECHO A LAS PRESTACIONES. Ser declarado en situación de Incapacidad Permanente en alguno de sus grados. Afiliación y alta, con una excepción en los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que no se requiere el alta cuando se haya cotizado al menos durante 15 años a la SS. Situación asimilada al alta, considerando entre ellas a las siguientes: – Excedencia forzosa del trabajador por ocupar cargo público. – Traslado del trabajador por su empresa fuera del territorio nacional. – Cese en el trabajo por cuenta ajena y suscripción de un convenio especial. – Desempleo involuntario total y subsidiado (prestación por desempleo). – Paro involuntario que subsiste después de haber agotado las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea la edad del trabajador. – Suspensión del contrato por servicio militar. – Trabajadores inactivos que trabajasen en puestos con riesgo de enfermedad profesional a los únicos efectos de dicha contingencia. PERIODO DE CARENCIA. Si la Incapacidad Permanente deriva de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se exige periodo de carencia. Si la Incapacidad permanente deriva de enfermedad común, el periodo de carencia viene establecido en el artículo 138.2 TRLGSS: El periodo mínimo de cotización será: a) Si el sujeto causante tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. b) si el causante tiene cumplidos 26 años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se hayan cumplido los 26 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. [...] En los casos de paro involuntario sin cotizar, el periodo de carencia de contará retrotrayéndose a los 10 años inmediatamente anteriores al inicio de la situación de paro, siempre que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo. La prestación por incapacidad permanente está conectada con la contingencia y tiene carácter económico destinado a compensar la carencia de ingresos producida por la incapacidad. Prestaciones Económicas.- Cada grado de invalidez tiene una prestación distinta: – A la Incapacidad Permanente Parcial le corresponde una cantidad a tanto alzado – La Incapacidad Permanente Temporal genera una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años. Debemos determinar la Base Reguladora, y ésta será distinta según sea al grado de invalidez y la contingencia de la que deriva la incapacidad. Base Reguladora para Incapacidad Permanente Parcial en caso de la profesión habitual, es la misma que la que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal. Base Reguladora para Incapacidad Permanente Total Absoluta o Gran Invalidez de los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la retribución percibida por el beneficiario y se calcula según las reglas establecidas en el vigente reglamento de accidente del año 1956, el artículo 60.2 establece que para calcular el salario anual (es decir, la BR) se sumarán: – El jornal o salario diario del trabajador a la fecha del accidente, multiplicado por 365. – Gratificaciones extraordinarias por el importe total anual. – Pluses variables o fijos y horas extraordinarias calculadas en su media anual. Esta media se calcula sumando la cantidad de estos conceptos y dividiéndolos entre los días trabajados el año anterior al accidente, el resultado de esta división lo multiplicamos por 273. Base Reguladora para Incapacidad Permanente Total Absoluta o Gran Invalidez derivadas de accidente no laboral. Es el cociente de dividir entre 28 la suma de las Bases de Cotización por contingencias comunes de 24 mensualidades consecutivas elegidas por el beneficiario dentro e los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Base Reguladora para Incapacidad Permanente Total Absoluta o Gran Invalidez cuando deriven de enfermedad común. Es el cociente de dividir entre 112 la suma de Base de Cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, tomados del siguiente modo: – Los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal. – Y las restantes bases de cotización se actualizan mes a mes de acuerdo con la evolución del IPC desde la fecha del mes correspondiente al primer mes no actualizable. Base Reguladora para Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral cuando los interesados entren en situación de inactivo. Es la misma que en el caso anterior, pero se tiene en cuenta: – Si aparecen lagunas en los meses que se tomen las cotizaciones, éstas se integran con la base mínima por contingencias comunes de mayores de 18 años. – Si el beneficiario estuviese desempleado sin percibir el subsidio por haber agotado las prestaciones, entonces si está inscrito como demandante de empleo, el computo de las bases de cotización se retrotrae al momento en el que se inicio el paro involuntario no subsidiado. PORCENTAJES Prestación.- Resultado de aplicar un porcentaje a la Base Reguladora los porcentajes se fijan en función del grado de invalidez. A mayor grado, mayor porcentaje a aplicar. Incapacidad Permanente Parcial.- No hay pensión sino indemnización de 24 meses de la Base Reguladora. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.- la prestación es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente. En el caso de Incapacidad Permanente Total Cualificada, la prestación se incrementa en un 20%, lo que supondría un porcentaje total de 75% a partir de cumplir los 55 años. La pensión vitalicia puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado cuando se cumplan 4 circunstancias: – Beneficiario menor de 60 años. – Que lo solicite dentro de los tres años siguientes a la fecha de la calificación de la invalidez. – Que se presuma que no se va a modificar el grado de invalidez. – Que el beneficiario trabaje por cuenta ajena o propia, o acredite que va a dedicar el importe con la indemnización a la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso por cuenta propia (autónomo). – Si el beneficiario tiene menos de 54 años, la indemnización es igual a 84 mensualidades de pensión. – Si tiene más de 54 años, la indemnización se fija según una escala: 72 meses.- 54 años 60 meses.- 55 años 12 meses.- 59 años pensión.- cumplidos los 60 años. Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.- La prestación es una pensión del 100% sobre la Base Reguladora y si es gran invalidez, se incrementa la prestación en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido. Este incremento se puede sustituir por el alojamiento y cuidado a cargo de la SS, en régimen de internado en una institución asistencial pública de la SS. Las pensiones contributivas se van revalorizando todos los años, establecen además unas pensiones mínimas y si éstas no se alcanza, la pensión se igualaría a las otras mediante un complemento. Si la prestación se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se incrementa de un 30 a un 50% a cargo exclusivo del empresario si hubiese existido un mal funcionamiento de las medidas de seguridad, maquinaria, equipos, … DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN. Nacimiento.- La incapacidad permanente es el resultado de un procedimiento administrativo. El órgano competente es el INSS y dentro de éste se encuentra el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que es el órgano que centraliza todo este procedimiento. El EVI tiene un presidente y cuatro vocales: médico inspector, médico del personal del INSS, inspector de trabajo y la SS, y funcionario de la dirección provincial del INSS de la unidad de invalidez. Pero también puede haber 2 vocales: un experto en recuperación y rehabilitación , y un experto en seguridad e higiene si hubiera existido infracción de medidas de seguridad. Procedimiento.- 1) Fase de iniciación por una triple vía: – Por iniciativa del INSS (de oficio).- Lo pide porque se ha terminado el periodo de incapacidad temporal o porque el facultativo emite un informe con propuesta de invalidez. – Por iniciativa del interesado.- Presentando los trámites oportunos. – Por iniciativa de la mutua o empresa colaboradora.- No puede solicitarlo la empresa para la que trabaja, si el trabajador no colabora voluntariamente en la gestión. Por ejemplo, un trabajador lleva 18 meses de baja. La empresa no puede pedir a la SS que le declare en IT si no colabora voluntariamente en la gestión (por ejemplo con sus propios servicios médicos). 2) Hay que aportar documentos: – El alta médica, cuando exista. – Su historial clínico (del interesado). – Dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidad (EVI). Aquí el EVI reconoce al sujeto, determina sus lesiones, comprueba su incidencia en el trabajo y compone su grado de invalidez. 3) Una vez formuladas las alegaciones del interesado, el director del INSS resuelve un resolución igual que cuando se comienza a definir a la persona como inválido de determinado grado. En la resolución habrá: – Una declaración del inválido diciendo si tiene o no un Invalidez permanente – Fijar la prestación indicando la base reguladora, el porcentaje y la cuantía correspondientes (no se puede hacer una declaración de incapacidad permanente si no se reúnen los requisitos. La fecha de efectos económicos serán a partir de la fecha de la resolución con la particularidad de que si la incapacidad permanente derivase de una incapacidad temporal previa y la prestación por incapacidad permanente fuese mayor que la que vino cobrando el beneficiario, los efectos económicos se retrotraen al momento de agotarse la Incapacidad Temporal. Las resoluciones pueden recurrirse ante el juzgado de lo social. Compatibilidad de las Pensiones.- ¿Son compatibles las pensiones? Para ello hay que mirar: – Trabajo.- La incapacidad permanente temporal ¿es compatible con el trabajo? Si, con otro distinto de la profesión habitual y además hay una particularidad: un trabajador con incapacidad permanente temporal puede pactar con su empresa una retribución de hasta 50%. La incapacidad permanente absoluta en principio es incompatible con todo trabajo porque la norma deja abierta una puerta (art. 141.2 TRLGSS) permitiendo el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos… – Es compatible con la de orfandad y viudedad, pero es incompatible con la jubilación, teniendo que optar por una o por otra. – Si se le declara en situación de incapacidad permanente temporal y pierde su trabajo, puede optar por: a) cobrar directamente la pensión o b) cobrar primero el desempleo, agotarlo y pasar a cobrar la pensión. – Un incapaz permanente temporal trabaja en dos lugares distintos compatibles y pierde el 2º empleo, podrá cobrar el desempleo por este trabajo y la pensión del primero.



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