Derechos y obligaciones intransmisibles

  • Derechos reales: el usufructo, el uso y el derecho de habitación.
    También la facultad personal concedida al beneficiario de una
    servidumbre.
  • Derechos personales: las obligaciones intuito personae de los contratos
    (ej. contrato de trabajo). La calidad de socio (salvo cuando fuese
    aceptada por los otros socios y por el heredero). La acción
    resarcitoria del daño moral (salvo homicidio o cuando la acción por
    daño moral ya había sido iniciada por el causante).
  • Derechos y obligaciones intransmisibles por una cláusula contractual
    (principio de la autonomía de la voluntad).  Derechos individuales
    (civiles y políticos). Emplazamientos en el estado de familia. Acciones
    de estado en general.

Derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de la muerte del causante.

  • Derechos vinculados al llamamiento hereditario: acciones tendientes a
    establecer el llamamiento, acciones para obtener la resolución del
    llamamiento de otros, acciones para asegurar la concurrencia
    igualitaria de los legitimarios, acciones para obtener la partición,
    etc.

Obligaciones vinculadas al llamamiento hereditario: responder por las
cargas de la herencia cuando hubo aceptación pura y simple, pagar los
legados, inventariar, etc.
Derechos y obligaciones desvinculados del llamamiento: el derecho real
de habitación a favor del cónyuge supérstite, el pago del seguro de
vida, derecho a pensiones por muerte del afiliado, etc.



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