CONTENIDO DE LAS PARTIDAS.

Las partidas contienen:
1)Fecha y datos personales de los comparecientes.
2)Inscripción de los hechos denunciados u otorgados.
3)Transcripciones de las sentencias u otros actos cumplidos ante otros oficiales públicos.
4)Notas marginales referenciales que sirven para vincular los diferentes asientos entre sí.

Nulidad.

Las partidas pueden ser nulas por:
a)Ausencia de capacidad en el oficial público otorgante.
b)Ausencia de competencia material o local en el funcionario interviniente.
c)Por inobservancia de las formalidades legales prescriptas.

La partida es nula cuando padece un vicio de forma que se estima sustancial, pero no si se trata de una falla subsanable.
Así, son fallas substanciales:
1º) La falta de firmas del oficial público, de los comparecientes o de los testigos indispensables.
2º) Las partidas obrantes fuera de los libros del Registro.
Son fallas subsanables:
1º) La ausencia de correlación de los asientos.
2º) Omisión de notas marginales.
3º) La inclusión en la partida de menciones prohibidas por la ley, debiéndose en tal caso hacerse lugar a la nulidad parcial de la partida.
4º) La mención de los hechos circunstanciales falsos en parte no esencial.
5º) Las enmiendas, raspaduras, entre lineas y otras alteraciones en partes no esenciales.
6º) La omisión de circunstancias y datos personales de los comparecientes si se pudiera identificar a estos.

Anulabilidad.
Las partidas son anulables:
a)Si fueran tachadas de falsas en el todo o en parte principal.
b)Si contuvieran enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales como la fecha, los nombres, etc. no salvados al final.