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Derechos Reales

By Apuntes de | Agosto 4, 2008

Derechos Reales

Derechos Reales
Derechos Patrimoniales
Derechos Personales

Derechos Patrimoniales: son aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades económicas, son valorables en dinero.

Derechos Reales: Derecho sobre la cosa. (iura in re) son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata.
La esencia básica de los derechos reales es la posesión. (cátedra)
Elementos:
•Sujeto activo de derecho: la persona
•Objeto: la cosa

Derechos Personales:

La Propiedad: Es el derecho subjetivo que otorga a su titular el poder de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa. Es la titularidad del derecho. Señorío jurídico absoluto.
Caracteres:
•Absoluta: el propietario tiene el poder de gozar y disponer de la cosa según sea su voluntad.
•Perpetua: No prescribe, no caduca, el poder del propietario sobre la cosa no es por tiempo determinado. (salvo ocupación por terceros)
•Exclusiva: el propietario es el único que puede ejercer el poder sobre la cosa. Erga Omnes.

Limitaciones Legales al derecho de propiedad:
En un principio el derecho de propiedad no tenía límites pero más tarde fueron imponiéndose restricciones que constituyeron el paso de un régimen absolutista a un sistema de solidaridad territorial.
Limitaciones de Derecho Público: Sancionadas por el derecho público en atención a los intereses generales , eran de carácter inderogable.
•Cremar y enterrar cuerpos dentro de la ciudad o hasta los 70 pies de los edificios.
•Retirar materiales de construcción de un edificio ajeno mientras no se terminaba la obra.
•Demoler un edificio para especular con la venta de los materiales.
•Obligación de conceder paso a través del fundo si la vía pública fuese intransitable.
•Permitir el uso de navegación los dueños de fundos ribereños.
•Facultad de buscar minerales en fundo ajeno pagando el 10% al propietario e igual cantidad al fisco.
Limitaciones de derecho Privado: Impuestas en atención  a un interés particular por lo que podían ser derogadas.
•Posibilidad de podar un árbol de fundo ajeno cuando éste moleste y su propietario no acceda a la poda del mismo.
•Recolección de frutos propios en el fundo ajeno.
•Derecho a paso por un fundo ajeno cuando no había camino alternativo.
•Construcción de edificios a 12 pies de distancia, 15 si eran públicos.
•En caso de ser intolerable la inmisión de humo , agua, etc, el propietario afectado podía hacerla cesar.
•Si las modificaciones de un fundo afectan al del vecino , éste último podía requerir la modificación  y pago de indemnización.

Condominio: Situación jurídica en que dos ó más personas tienen en común  la propiedad de una cosa.
Origen del condominio:
•Por origen legal: surgía de la ley (legal, obligatorio)
•Por  mutuo consentimiento: surge del acuerdo entre la partes. (convencional)

Modos de Adquisición de la Propiedad: son los hechos jurídicos de los cuales el derecho hace depender el nacimiento del pleno señorío que ejerce una persona sobre una cosa.

Modos Originarios:
1.    Ocupación: la persona toma ocupación de una cosa que no pertenecía a nadie haciéndose propietaria por ocupación.
2.    Accesión: Cuando una cosa se adhiere a otra , por obra natural o artificial , para integrarse ambas en un solo cuerpo; el propietario de la cosa principal extiende sus derechos a la cosa que se adhiere. (cosa mueble a cosa mueble; de mueble a inmueble; de inmueble a inmueble)
3.    Especificación: Transformación de una materia prima en una especie nueva  que adquiría su propia individualidad. (vino de la uva)
4.    Confusión y conmixtión: Modos de adquisición del dominio cuando se mezclan líquidos o sólidos respectivamente , del mismo o distinto género. Estos modos provocan la transformación de la propiedad separada o autónoma en copropiedad o en propiedad pro parte indivisa. Menos en el caso de la conmixtión de monedas.
5.    Adquisición de los Frutos: Por regla general son adquiridos por el dueño de la cosa fructífera. Por la simple separación los adquieren los enfiteutas y poseedores de buena fe aunque deben restituir lo no consumido. Por percepción adquieren los usufructuarios .
6.    Usucapión: Este modo de adquisición estaba regulado por el derecho civil, operaba a través de la posesión continuada de una cosa durante u tiempo determinado por la ley.
•Cosas Inmuebles: 2 años de posesión continuada.
•Cosas Restantes: 1 año de posesión continuada.
(Prescripción adquisitiva de la propiedad Cód. Civ. 4015 4016)

Modos Derivados:

1.    Tradición: Acto no formal de derecho natural o de gentes que consistía en la entrega de una cosa por el propietario a otra persona con la intención de que ésta la adquiera ocupando su lugar. Para que la tradición surta efecto era necesario que las partes intervinientes sean capaces de enajenar y de adquirir.
2.    Mancipatio: consistía en el cambio de una cosa por una suma de dinero , acto que debía cumplirse en presencia del pueblo y en el que el enajenante daba la cosa y el adquirente el precio en dinero.
3.    In Iure Cessio: Consistía en un simulado proceso de reivindicación, realizado sobre el esquema en el cual tanto como el adquirente como el enajenante se presentaban ante el magistrado : el primero reivindicaba la cosa como si fuese suya, y el segundo no se oponía; a falta de contradicción , el magistrado, adjudicaba la cosa a quien la reclamaba como propia.

Defensa Procesal de La Propiedad:
El derecho romano reconoció a la propiedad el otorgamiento de defensas legales para evitar a sus titulares cualquier perturbación .
1.    Reivindicación: Es la acción que ampara al propietario civil contra el tercero que posee ilícitamente y tiende a que se reconozca su propiedad y ; en consecuencia que se le restituya la cosa o se le pague el precio de ella.
Procedimiento:
Procedimiento Formulario: Consistía en una acción petitoria  que debía tramitarse por el sacramentum, antiguo juramento para corroborar la afirmación de que la cosa era del que la vindicaba.
Procedimiento per sponsionem:  Consistía en un litigio en el que se ejercitaba una acción in personam para determinar cuál de los litigantes tenía que pagar al otro una suma de dinero en caso de no ser propietarios. También en este sistema había que adjudicar la posesión interina y exigir al poseedor una estipulación garantizada en forma ordinaria.
Procedimiento Cognitorio: La reivindicación favorecía a todo propietario y podía ser ejercitado contra el poseedor, contra quien había dejado de poseer por dolo y contra el que , sin ser poseedor , se ofrecía dolosamente a defender la cosa.

Posesión: Señorío o disposición de hecho sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia.
Elementos:
•Corpus : dominio de hecho de la cosa
•Animus: pretensión de tenerla como propia

Tenencia: Mera disponibilidad de hecho sin la posibilidad de pretender conducirse como dueño respecto de ella o tenerla por sí o por exclusión de cualquier otro.

Adquisición de la Posesión: Se adquiere con el corpus y el ánimus , es decir con la aprehensión o entrada en el poder e disposición de la cosa y la intención de poseerla a título exclusivo.
Conservación de la Posesión: Coexistencia del corpus y el ánimus. Con sola voluntad: esclavo en fuga y los bienes que éste adquiera y posesión de fundos dedicados al pastoreo cuando fuesen abandonados. El ánimus subsiste en caso de enfermedad mental del propietario.
Pérdida de la Posesión: Por pérdida voluntaria, por pérdida del corpus, por muerte del propietario.

Protección de la Posesión:
Interdictos: órdenes del magistrado para que una persona determinada restituyera o exhibiera algo o se abstuviera de un proceder. Había dos interdictos posesorios:
•Para Retener la Posesión: para defender el estado posesorio actual o inmediato anterior frente a perturbaciones o agresiones.
•Para Recuperar la Posesión: dirigidos a reparar el despojo de la posesión, a restablecer la posesión perdida por manejo de otros.

Coposesión: Se admitió que varias personas pudieran poseer la misma cosa por determinadas partes indivisas: cada una poseía una parte ideal o intelectual y no material.

Quasi Possessio: se refería al ejercicio fáctico de un derecho (el que detenta el goce de un derecho). Justiniano habla de la posesión de un derecho, lo que se extendió a todo el que goza de hecho un derecho.

Topics: Apuntes de derecho romano |

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