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Derecho Romano
By Apuntes de | Agosto 5, 2008
Derecho Romano
Familia:
La características de la familia romana fue el sometimiento de todos los miembros al pater familias.
Pater Familias (cabeza libre) “persona no sometida a potestad alguna”, “el que tiene dominio de la casa” según las fuentes. Era independiente jurídicamente, sui iuris . Podía no haber procreado y hasta ser impúber, mientras no estuviera bajo potestad.
Los miembros bajo la potestad del jefe se llamaban filiifamilia.
•En un concepto más evolucionado llegaron a comprender dentro del término familia, a todas aquellas personas ligadas por un nexo natural o de sangre que descendían una de otras o de un autor común. Se hablaba en el caso de familia natural o cognaticia. Los parientes eran llamados cognados.
Familia o domus : fue originariamente el grupo de personas sobre las cuales el pater familia ejercía su potestad y se integraba por el pater , único sui iuris que no dependía más que de sí mismo y por los filiifamilia , esto es los alieni iuris libres o no libres colocados bajo la potestad del pater familia.
alieni iuris libres:
1. La mujer in manu maritatis, sometida al poder marital.
2. Los hijos y otros descendientes por línea de varones.
3. Los extraños ingresados al grupo:
•Si eran alieni iuris era por adopción
•Si eran sui iuris por abrogación
alieni iuris no libres:
1. Esclavos colocados bajo la dominica potestas del jefe y, asimilada a estos, las personas entregadas a pater en manicipium.
Parentesco:
En Roma existió un parentesco civil o agnación y uno natural o cognación .
También la legislación romana reconoció un tercer vinculo parental, la afinidad, que se formaba entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
Parentesco: ( Savigny) relación permanente entre dos o mas personas, que pueden tener como lazo la sangre, el origen, o un acto reconocido por la ley.
Agnación: Es el parentesco civil reconocido por el derecho romano que unía a todas las personas que estaban sometidas a la patria potestad o potestad marital de un jefe o pater familias común. La sumisión a la potestad del jefe era su signo distintivo.
La agnación resultaba así el vínculo civil que enlazaba a los integrantes de la familia paterna, puesto que se apoyaba en la autoridad del pater familias .
Cognación: Es el parentesco fundado en el vínculo de sangre que unía a las personas que descendían una de otras o de un autor común, que tanto podía darse en línea masculina como en la femenina.
El parentesco por cognación podía presentarse en línea recta (ascendente o descendente) o colateral.
Afinidad: Es el vínculo que nacía entre los cónyuges por el matrimonio y el que existía entre uno de ellos y los parientes consanguíneos del otro.
Patria Potestad: Es el conjunto de poderes que el pater familia ejercía sobre las personas libres que constituían la comunidad familiar, especie de autoridad soberana del jefe.
Como instituto jurídico ius civile de carácter viril, la patria potestad sólo era accesible a los ciudadanos romanos de sexo masculino.
Modos de Adquisición de la Patria Potestad: (Modos de entrar a la Familia)
El derecho romano reconoció diversos modos de adquisición de la patria potestad o lo que es igual, de entrar a formar parte de la familia agnaticia del titular de la potestas.
Nacimiento: El modo formal de entrar a la familia y someterse a la potestad del jefe de ella fue el nacimiento o procreación, por individuo varón ya fuera pater o filius .
Legitimación: Era el medio jurídico por el cual el hijo natural alcanzaba el carácter de legítimo, quedando sometido a la patria potestas en calidad de alieni iuris. Para que la legitimación fuera válida era necesario cumplir determinados requisitos.
•Que fuera hijo de concubinato
•Consentimiento del hijo (ya que perdía su condición de sui iuris )
•Forma legal de legitimar
Adopción: Acto jurídico por cuya virtud un extraño ingresaba a una familia sometiéndose a la voluntad de su jefe. Se exigió del adoptante una edad superior a la del adoptado y se prohibió adoptar a los castrados.
El adoptado salía de su núcleo originario y pasaba a la potestas del adoptante, con los derechos de agnación, nombre, religión, y tribu de la domus en la que era recibido. Tenía la calidad de heredes sui, si era adoptado por el pater familia como hijo; respecto de los miembros de su familia natural mantenía los lazos del parentesco por cognación, perdiendo sus derechos sucesorios de conformidad con el ius civile .
Adrogación: Por la adrogatio un pater familias pasaba bajo la potestad de otro.
Una domus , un culto, un patrimonio dejaba de existir como consecuencia de la adrogación. Se requería la aprobación de los pontífices y se llevaba a cabo por el pontífice máximo por medio de un acto solemne en presencia del pueblo .
Exigencias legales ( tendientes a evitar especulaciones sobre todo de orden patrimonial.)
•Edad mínima del adrogante 60 años
•Expreso consentimiento a la adrogación por parte del adrogado.
•Condición económica superior a la del adrogado.
•Que el adrogante no tuviese hijos, ni la posibilidad de tenerlos.
Poderes del pater familia
El poder unitario del pater comprendía cuatro potestades:
1-. La patria potestas, sobre los hijos
2-. La manus maritalis , sobre la esposa
3-. La dominica potestas, sobre los esclavos
4-.El mancipium o cuasi servidumbre de personas libres vendidas al pater familias
Como emanación de su poder ejercía el dominium o señorío absoluto sobre las cosas.
Extinción de la Patria Potestad:
Por principio, la patria potestad romana tenía carácter perpetuo; no obstante hubo acontecimiento fortuitos que hacían imposible su ejercicio:
•Muerte del pater
•capitis deminutio máxima (esclavitud)
•¬capitis deminutio media ( pérdida de la ciudadanía)
•Elevación del hijo varón a sacerdote de Júpiter y la mujer a virgen vestal.
•El desempeño de funciones públicas de importancia por el hijo.
•Si daba en adopción al hijo y a la hijas en matrimonio.
Emancipación:
Acto jurídico de liberación de la patria potestas realizada por voluntad del pater. Su efecto inmediato era convertir al filius familias en sui iuris , esto es, en persona libre de potestad y de plena capacidad jurídica. Era de carácter irrevocable, sólo podía quedar sin efecto cuando el hijo fuera culpable de ofensa, injurias o malos tratos inferidos a sus padres.
MATRIMONIO
Cohabitación de dos personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos, y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida .
Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia y cohabitación del hombre y la mujer, a lo que debía agregársele la intención permanente y recíproca de tratarse como marido y mujer, es decir la affectio maritalis .
Se trataba pues, el matrimonio, de una relación de hecho con consecuencias jurídicas que se consumaba cuando la mujer entraba a la casa del marido.
Elementos:
•Cohabitación
•affectio maritalis
El matrimonio se extinguía si la intención de ser marido y mujer no era duradera y continuada.
Requisitos:
•Connubium, capacidad jurídica.
•Capacidad sexual para procrear
•Consentimiento de los contrayentes y del pater familias si se tratase de alieni iuris
Impedimentos:
Hechos que obstaculizaban la realización de las legítimas nupcias.
Absolutos: (Derecho Canónico)
•Los castrados y esterilizados (no impotentes de nacimiento “como vos”)
•Los que habían hecho voto de castidad
•Los casados.
Relativos:
•Parientes en línea recta natural o adoptiva y colateral hasta 6º grado.
•Los cristianos con judíos y herejes
•El adúltero con su cómplice
•El raptor con la mujer raptada
•El hijo con la prometida o concubina de su padre
Dirimentes:
Obligaban a la anulación e impedían que se provocara otra pena.
Efectos del Matrimonio:
•No podían hacerse donaciones ni la mujer ser fiadora del marido
•Se debían fidelidad entre los cónyuges
•La mujer debía habitar la casa del marido y seguirlo salvo que se hiciese reo de un delito.
•La esposa adquiría el nombre y dignidad de su cónyuge
•El marido debía proteger a su mujer y representarla en la justicia
•No podían ejercer uno contra otro acción alguna que trajera aparejado una pena infamante
•Se debía recíprocamente alimento, habitación, vestido, etc.
Efectos respecto de los Hijos:
Filiación: relación paterno filial
Legitima:
•Los hijos tenían derecho de exigir de sus padres la prestación de alimentos
•Los hijos estaban obligados a mantener a sus padres cuando estuvieran en la indigencia.
•Respeto y obediencia a los padres
Ilegítima: (debía probarse la paternidad.)
•Los hijos tenían derecho de exigir de sus padres la prestación de alimentos
•Los hijos estaban obligados a mantener a sus padres cuando estuvieran en la indigencia.
•Respeto y obediencia a los padres
Disolución del Matrimonio:
El matrimonio se disolvía por:
•Muerte de uno de los cónyuges: medio natural de extinguir el matrimonio , se equiparaba a la ausencia.
•Pérdida de la capacidad matrimonial: en caso de esclavitud de cualquiera de ellos, (porque las nupcias eran para personas libres) o en caso de pérdida de la ciudadanía.
•Por sobrevenir un impedimento: en caso de adopción del suegro al yerno, de modo que este, se convertía en hermano de su esposa.
•Causa específica: El divorcio: Falta de affectio maritalis en uno o ambos cónyuges.
Concubinato:
Unión estable del hombre y la mujer sin que medie intención recíproca de estar unidos en matrimonio.
La mujer no gozaba de la consideración de mujer casada, le faltaba el honor matrinii , los hijos no entraban en la potestad del padre ni e la familia de éste.
Fue la única forma posible de unión con libertos y mujeres sancionadas con la tacha de infamia.
No era visto como una unión inmoral o contraria a las buenas costumbres.
Antonio Pío y Marco Aurelio tuvieron con concubinas.
Justiniano reconoció en Las Novelas la sucesión ab intestato a favor de la concubina.
Régimen Patrimonial del Matrimonio:
Cuando por matrimonio, el marido adquiría la potestad marital sobre su esposa, todos los bienes que esta poseía, si era sui iuris , pasaban a aquel, del mismo modo que las adquisiciones que realizara se hacían propiedad del cónyuge, por lo que la mujer sometida a la manus maritalis era patrimonialmente incapaz. A la muerte del esposo le sucedía como si fuera una hija, y los derechos sucesorios en su familia de origen se extinguían al ingresar en la de su cónyuge.
En el matrimonio libre, como la mujer seguía perteneciendo a su familia paterna, había separación de bienes. De esta manera si era alieni iuris la adquisiciones realizadas durante el matrimonio se hacían propiedad de su pater familias , y si era sui iuris era propietaria de todos sus bienes y de los que adquiriera durante sus nupcias, con amplio poder de disposición. El marido no tenía facultad sobre los bienes propios de la esposa, y si esta le encargaba la administración, actuaba en carácter de mandatario.
La Dote:
Conjunto de cosas y bienes particulares que la mujer, su pater familias u otra persona en su nombre aportaban a causa del matrimonio, con el fin de atender a los gastos que demandaba al marido la vida matrimonial.
Naturaleza jurídica: donación con causa onerosa.
La dote debía ser restituida en caso de disolución del matrimonio.
Donaciones Nupciales:
donatio ante nuptia
Era la donación que hacía el futuro marido a la mujer, cuya validez dependía de la celebración y subsistencia del matrimonio. Era como una contrapartida de la dote. Debía hacerse antes del matrimonio, y tenía como finalidad reservar a favor de la mujer y de los hijos la misma.
donatio proter nuptia:
Justiniano permitió que la donación se realizara después de celebrado el matrimonio y la configura como una donatio proter nuptia, independiente de las otras donaciones, para las que continía rigiendo la prohibición. Presentaba carácter de una contra dote.
El marido estaba obligado a hacer la donación nupcial.
Donaciones entre Cónyuges:
El derecho patrimonial del matrimonio romano, consagra la prohibición de donaciones entre cónyuges, que se establecieron para evitar que se pusiera precio al afecto conyugal y por peligro de que el amor pudiera inducir al cónyuge más generoso a desprenderse de sus bienes en beneficio del otro.
Más tarde fue atenuado este principio y la jurisprudencia llegó a admitir la donación que no importara un enriquecimiento para el donatario, también se reputaron válidas las efectuadas en consideración ala disolución del matrimonio.
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