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Derecho Romano

By Apuntes de | Agosto 5, 2008

Derecho Romano
Sucesión Ab- Intestato
La sucesión intestada es aquella de carácter supletorio , cuya apertura se producía por disposición de la ley por no haber testamento o porque el mismo no fuese válido o porque  no haya sido aceptado por los herederos instituidos.

La sucesión Ab Intestato en el Derecho Civil:
Se encuentra regulada en el precepto de la ley de las XII Tablas “Si muere intestado y no hay herederos sui, que el patrimonio lo tenga para sí el agnado; si no hay agnado, que lo tenga los gentiles”. Prescindía del vínculo de sangre. Excluía al hijo emancipado y prevalecía la familia civil o agnaticia sobre la natural o cognaticia, no aceptaba la sucesión por órdenes reconocidos por la ley ni por grados de cada orden.

Herederos Sui:
Eran quienes estaban bajo la inmediata patria potestad o manus del de cuuius  y que inclusive alcanzaba a los póstumos que estuviesen en dicha condición.
Eran herederos sui :
•Hijos / as  bajo potestad del causante
•Adoptados del causante
•Los nietos
•El concebido antes de la muerte
•Su mujer en la condición de hija

La proporción se dividía per cápita en partes iguales , pero si moría un hijo dejando nietos bajo la potestad del causante, heredaban de su padre por estirpe.

Agnados:
Eran los parientes que pertenecían a la misma familia, es decir los que habían estado bajo la potestad del difunto  de no haber desaparecido el antecesor común ; los más lejanos quedaban excluidos por los más próximos y era menester que aceptasen la herencia porque no la adquirían de pleno derecho sino por la manifestación de su voluntad. la repartición de la herencia era per cápita  y en partes iguales.

Gentiles:
Grupo de parientes más alejados pertenecientes a la misma gens.

Bonorum Possesio

Unde Liberi
El pretor llamaba los descendientes sobre la base de generación y matrimonio, aunque no hubiesen estado sometidos al pater al momento de su deceso. Comprendía a los sui del ius civile y los descendientes emancipados.

Unde Cognati Caducado el 2º orden , se llamaba a los cognados o parientes de sangre más próximo; el parentesco podía derivar del padre o la madre.. Se le reconocía relevancia hasta el 6º grado .

Unde Vir Et Uxor: La Bonurom possesio era concedida al cónyuge supérstite.

Sucesión el Derecho Justiniano. Novelas CXVIII_ CXXVII
(Constituyeron la base del Derecho Sucesorio)
En estos capítulos se consagra el parentesco cognativo. El filiusfamilias quedaba equiparado a los sui iuris.
Se establecen cuatro clases de sucesores con sucesión de órdenes y clases, en cada una es llamado el pariente de grado más próximo y por su falta o renuncia se pasa al grado sucesivo; sólo ante la falte de parientes de una clase se pasa a la siguiente.

1.Descendientes: son herederos todos los descendientes con prescindencia de que hayan estado bajo la patria potestad o de cualquier consideración de sexo o limitación de grado. Los descendientes de un hijo premuerto heredan por representación repartiéndose la cuota que le hubiese correspondido a ese hijo.

2.Ascendientes, hermanos/ as : si solo hay ascendientes, suceden por líneas, es decir concurren por mitades los paternos y los maternos. Si hubiese una sola línea heredan todo. Si concurren hermanos, heredan per capita; si concurren representantes, lo hacen por estirpe.

3.Hermanos/ as consanguíneos: suceden per cápita ; si premueren. Suceden por estirpe sus hijos.

4.Cognados Colaterales: A falta de sucesores de las otras categorías, suceden per cápita los del grado más próximo, con exclusión de los demás, es decir sin representación.

Sucesión Intestada en Orden  a los Libertos: (Principio que rige: Agradecimiento)

Según las XII Tablas el orden sucesorio era:
1.Los sui del liberto
2.El patrono
3.Los sui del patrono
4.Agnados colaterales del patrono
5.Gentiles del patrono

El orden del Pretor se dan cabida a los vínculos cognaticios del liberto y en el derecho Justiniano se destaca el reconocimiento de la sangre sucedido durante la esclavitud, quedando el siguiente orden:

1.Descendientes del liberto
2.Patrono, hijos, colaterales.
3.Colaterales del liberto
4.Cónyuge supérstite.

Topics: Apuntes de derecho romano |

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