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Derecho Romano
By Apuntes de | Agosto 5, 2008
Derecho Romano
Sucesión:
Implica la sustitución o cambio de titular en una relación jurídica , que puede operarse , tanto por acto entre vivos , como por causa de muerte.
Mortis causa:
A título Universal: La institución civil de la herencia y la pretoriana de la bonorum possesio
A título Particular: Caso del legado.
La sucesión por causa de muerte podía ser:
Testamentaria: Cuando el difunto otorgaba testamento designando a las personas llamadas a suceder.
Intestada: Cuando, por falta de testamento o por invalidez de éste la ley designa los herederos fundándose en la organización de la familia.
Requisitos para la Sucesión hereditaria:
Para adquirir calidad de heredero debían concurrir los siguientes requisitos:
Requisito General:
Fallecimiento de un individuo , autor de la sucesión de quien se debía heredar
Requisitos particulares:
Capacidad del difunto para tener heredero ( sui iuris, libre, ciudadano)
Capacidad para suceder (libre, ciudadano) los esclavos y filis familias eran incapaces salvo que sean designados por testamento.
El llamamiento a heredar era por testamento válido o por la ley
Adquisición de la herencia por el sucesor.
Sucesión Universal Mortis Causa:
Tanto la testamentaria como la intestada fueron regladas por dos sistemas: el de la Hereditas (ius civile) y el de la Bonorum Possesio (pretor)
La Hereditas: Era el conjunto de derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del causante. El llamado a recibir la hereditas era el heredero. Se trataba de un sucesor universal que como tal se hacía dueño del conjunto de derechos y obligaciones, continuaba la personalidad jurídica del causante. Esta condición le permitió exigir los créditos de que era titular el causante y a la vez se veía obligado a pagar las deudas de éste.
Bonorum Possesio: Fue la sucesión universal mortis causa . El pretor formuló un verdadero derecho sucesorio mediante una serie de disposiciones en virtud de las cuales asignaba un señorío a personas que no siempre eran herederos, de conformidad con las normas del derecho civil.
Delación de la Herencia: Para que alguien pueda ser llamado heredero o poseedor del patrimonio hereditario es necesario que exista alguna causa de delación en virtud de la cual la misma le sea deferida o por la cual sea llamado. Puede ser por testamento o por ley.
Adquisición de la Herencia:
Los herederos pueden ser:
Herederos Suyos: Son tales los descendientes del pater que se encontrasen o se hubieran encontrado bajo su patria potestas. Adquieren la herencia en forma automática ipso iure con la muerte del causante.
Heredero Necesario es el esclavo del testador instituido heredero por éste en el mismo momento que le otorgaba la manumisión.
Heredero voluntario o extraño: Son aquellos otros herederos que por ser extraños a la familia del causante son instituidos por éste en el testamento, por lo que, para adquirir la herencia –dado que no está obligados a ello- , deberán expresar su aceptación en forma voluntaria.
Relaciones Jurídicas que surgen de la herencia no Adquirida:
Herencia vacante:
La herencia era considerada vacante cuando no hubiere heredero alguno llamado a adquirirla, ya sea porque el causante no hubiera dejado heredero testamentario o legítimo por lo que los herederos fueron incapaces de suceder o porque hubieren repudiado la herencia.
La herencia en este estado de vacancia era adquirida por el fisco. Esta adquisición operaba de pleno derecho y el principio en el cual se basaba era el patriotismo , por esto la herencia pasaba al Estado.
Efectos de la Herencia:
Era convertir al heredero en continuador de la personalidad del causante, al que sucedía en el conjunto de su derechos y obligaciones.
Se producía la confusión entre el patrimonio del heredero y el causante, por lo cual, debía responder por las deudas del causante no sólo con los bienes heredados sino con los propios (ius civile)
Hacía que el heredero se obligara a pagar los legados y fideicomisos que se le hubiere impuesto por testamento.
El heredero adquiría acciones para ejercer contra terceros tenedores de bienes hereditarios.
Acrecimiento:
Se rige por el principio “el vacío dejado por algunos debe ser llenado por otro u otros”
En caso de existir varios herederos, ya testamentarios o sin testamento, podía suceder que alguno de ellos no quisiera o no pudiera ser heredero, de manera automática o ipso iure la porción que le correspondía pasaba a acrecer la porción del otro u otros herederos.
Acción de Colación o Colación de Bienes:
Se rige en el principio general de la idea de un igual tratamiento hereditario –sin preferencias extratestamentarias- a favor de todos los descendientes.
Es una institución jurídica que se puede ejercer respecto de toda adquisición que pueda ser entendida como un adelanto de la herencia a favor de uno de los descendientes, especialmente en el caso de las donaciones ordinarios. Su finalidad es sancionar con nulidad todos los actos que defrauden a los herederos forzosos como también incorporar al acervo hereditario los bienes que se hayan vendido, donado etc.
Responsabilidad por las deudas:
En un principio el heredero responde por las deudas hereditarias, no sólo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios , se habla de una responsabilidad más allá del monto.
Más tarde , para proteger al heredero contra una herencia dañosa por la cantidad de deudas del causante, se otorga el beneficio de inventario a aquel; que significaba la limitación de la responsabilidad a los bienes del activo hereditario. Se habla entonces, de una responsabilidad dentro de las posibilidades de la herencia.
Protección del Derecho Hereditario. Petición de la Herencia:
Cuando el heredero conforme al ius civile ve desconocida su situación de tal , puede ejercer contra aquel que pretende ocupar su lugar en los bienes hereditarios una acción denominada petición de herencia.
La petición de herencia es para lograr la declaración de que es heredero, y en consecuencia le sea atribuida la herencia como un derecho universal.
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