Teoría general de los actos voluntarios. Condiciones internas
Apuntes de derecho civil 15 de julio del 2008
Teoría general de los actos voluntarios. Condiciones internas. Enumeración y concepto de cada una de ellas y hechos que las afectan:
Las condiciones internas de todo acto jurídico son:
A)Discernimiento: Es la aptitud del espíritu humano que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, y apreciar las consecuencias convenientes o inconvenientes de las acciones humanas. Consiste en la posibilidad de realizar un juicio de valoración de los actos que se ejecutan.
Los hechos que pueden afectarla son:
1) Inmadurez: Es cuando el hombre no ha alcanzado un conocimiento general de las cosas, que le permita apreciar el alcance de sus actos. Nuestro Código determina que antes de los 10 años, la persona carece de discernimiento. Sólo recién después de esa edad lo posee.
2) Enfermedad mental: Es la privación de la razón que deriva de una causa orgánica (insanía). En este sentido, nuestro Código refuta un discernimiento a todos los insanos. (No sólo los declarados en juicio).
3)Privación accidental de la razón: Puede darse por intoxicación, traumatismo,
hipnosis, ebriedad, etc.
B)Intención: Consiste en el propósito de la voluntad en la realización de cada uno de los actos conscientes. Es la voluntad dirigida a un fin determinado. Los hechos que la afectan son:
1)El error o ignorancia: Puede darse por un desconocimiento, o por un
conocimiento erróneo del acto que voy a realizar. En este caso, las consecuencias del acto no son imputables a la persona que las realiza.
2)Dolo: Es la aseveración de lo falso, disimulación de lo verdadero, engaño,
astucia, maquinación que lleva a la persona a la realización de un acto.
C)Libertad: Es la espontaneidad en la determinación del sujeto. Es la facultad de determinarse en una u otra dirección sin coacción alguna. El hecho que lo afecta es la violencia, la cual puede ser física o moral (también llamada intimidación)
Condiciones externas. Diversas formas de manifestación de la voluntad:
Las condiciones internas de la voluntad son por sí solas insuficientes para conformar el
acto voluntario, ya que requiere la traducción al mundo exterior.
Las formas de manifestarla son:
A)Declaración Formal y No Formal:
-Formal: Es la declaración que esta subordinada al cumplimiento de las formalidades de la ley. Cuando la manifestación observa los requisitos de la ley.
-No Formal: Para los que la ley no obliga determinados requisitos para su realización.
B)Expresa y Tácita:
-Expresa: Es la exteriorización verbal o escrita, o realizada por cualquier otro signo inequívoco de la voluntad. Es la realizada con intención de exteriorizar la libertad. Los tres modos tiene in valor diferente:
Escrito: Es el más importante ya que brinda seguridad al negocio jurídico, al poder probarlo.
Verbal: Esta librada a la comprobación exterior que se haga de ella, a la utilización de medios imperfectos, como los testigos. (Por eso es negada por la ley para ciertos negocios jurídicos de cierta importancia)
Signos inequívocos: Tienen una aplicación limitada ya que sólo se dan en los contratos de la vida cotidiana de poco monto.
-Tácita: Resulta de aquellos actos de los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o la protesta, o declaración contraria. Ej.: vendo mercadería, regularmente, a un precio determinado. De pronto ese precio aumenta y yo sigo vendiendo la mercadería sin decir nada. Se interpreta que el silencio indica aceptación del cambio de precio.
-Declaración presumida por la ley: Es una subespecie de la manifestación tácita, con la diferencia de que es la ley, y no la lógica del hombre la que deduce la existencia de una determinada voluntad cumplida por las partes. Ej.: Un documento donde consta una deuda, lo posee el deudor, la ley deduce que el acreedor se lo entrega voluntariamente, salvo prueba en contrario.
-El silencio como manifestación de voluntad: El silencio no constituye manifestación de voluntad, salvo en casos excepcionales en que la ley asigna ese carácter.
a)Cuando hay obligación legal de explicarse. Ej.: Se imputa a la persona la firma de un documento.
b)Cuando hay obligaciones de explicarse por una relación de familia: Ej.: El padre que niega la paternidad al recién nacido dentro de los 180 días del matrimonio, debe formularla dentro del año.
c)Cuando hay relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
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