« Habilitación comercial | Main | Dementes. La demencia como enfermedad mental »
Situación jurídica de la mujer
By Apuntes de | Julio 14, 2008
Situación jurídica de la mujer. Antecedentes históricos. Resolución en el Derecho Civil argentino.
A.Régimen del Código Civil: La mujer soltera mayor de edad, era considerada plenamente capaz, auque en lo político sus derechos eran restringidos (no podía votar) y por costumbre estaba sometida a su familia.
En cuanto a la mujer casada, era una incapaz relativa de hecho. (equiparada a los menores) Su fundamento era que en el hogar, no podían haber dos autoridades iguales y por el interés familiar debía obedecer al marido, su representante legal.
B.Ley 2393 (1888): Mantuvo la incapacidad de la mujer casada, pero aclaró la capacidad de la divorciada.
C.Ley 11357 (1926): Llamada también “de los derechos civiles de la mujer” No concedió la capacidad a la mujer casada, sólo le otorgó algunos derechos.
D.Convención de Bogotá de 1948: Dispuso que los estados Americanos debían otorgar a la mujer los mismos derechos que al hombre. En nuestro país fue ratificado mediante un decreto.
E.Ley 17711 (1968): Otorgó la capacidad a la mujer casada. (derogando expresamente la incapacidad relativa de la misma)
F.Ley 24364 (1985): Equilibró la situación de la mujer en ciertos aspectos:
-Ejerció patria potestad. (Compartida con el hombre)
-La elección del nombre correspondía a ambos padres.
-Ambos padres son curadores de sus hijos.
G.Ley 23515 (1987): Es la “Ley de Matrimonio Civil” que dispone
-Que el domicilio de la mujer casada es el conyugal, (elegido por ambos) no el elegido por el marido)
-Se ha eliminado la obligación de la mujer de usar el apellido del marido precedido de la partícula “de”.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: (1977)
Fue una convención aprobada por las Naciones Unidas y que entró en vigencia
en 1981. La Argentina, que la había suscripto en 1981, hizo la salvedad de que no se considera obligada por el artículo que establece que en caso de conflicto se resolverá mediante árbitros o por la Corte Internacional de Justicia.
Diferencias entre el hombre y la mujer subsistentes en el Derecho argentino: Son tres tipos de diferencias:
1)Diferencias en razón de la naturaleza: Son diferencias en el tratamiento, puesto que el hombre y la mujer son distintos.
A.Determinación de la maternidad extramatrimonial: Esta se acredita por el hecho del parto o por la identidad del recién nacido demostrada con un certificado medico, mientras que la paternidad se prueba con el reconocimiento o por un pronunciamiento judicial.
B.Diferencias de edad para contraer matrimonio: Los hombres pueden hacerlo a partir de los 18, mientras que las mujeres pueden hacerlo desde los 16. Algunas legislaciones han suprimido estas diferencias por considerarla discriminatoria de la mujer.
C.Las licencias de parto, lactancia, la prohibición de despido en el período prenatal: Sólo los goza la mujer.
D.Plazo de viudez: Antes el plazo de viudez era de 10 meses, que debía esperar la mujer para volver a casarse. (para evitar conflictos por la paternidad) No obstante, esto se consideró discriminatorio y fue derogado.
2)Diferencias a favor de la mujer: Son prerrogativas, algunas justificadas y otras no:
A.Tenencia de los hijos menores de 5 años.
B.Derechos sucesorios de la nuera viuda, sin hijos: La nuera viuda hereda a sus suegros en representación de su marido.(Lo que le hubiere correspondido) Esto no lo posee el yerno.
C.Prescripción: Se suspende la prescripción de obligaciones cuando la acción de la mujer tuviera que recaer sobre el marido.
D.Prohibición de donaciones de la esposa al esposo en las concesiones matrimoniales: Pero si se permiten las donaciones del esposo a la esposa.
E.Diferencias que sólo subsisten en los textos legales: Son ventajas que la ley otorga a la mujer, pero jurisprudencial y doctrinariamente se han extendido al monto. (Ejemplo: Régimen matrimonial de bienes, medidas precautorias sobre bienes mediante el juicio de divorcio, etc.)
F.Situación del hogar conyugal: Se refiere a la mujer en la situación del hogar conyugal, en caso de exclusión de alguno de los cónyuges.
3)Diferencias discriminatorias:
A.Apellido de la mujer casada: Si bien la utilización del apellido del marido es facultativo, la situación no se equipara con la del hombre.
B.Apellido de los hijos: Obligatoriamente el primer apellido es el paterno.
C.Apellido de la mujer divorciada: No puede seguir usando el apellido marital. (salvo que sea conocido con el)
D.Administración de los bienes gananciales de origen dudoso: Son administrados por el marido.
E.Acción de impugnación de la maternidad: Puede ser ejercida por cualquiera de los interesados, mientras que la impugnación de paternidad sólo puede ser ejercida por el marido y el hijo y sus herederos. Además la acción de impugnación de maternidad puede ser realizada en cualquier tiempo, mientras que la acción de impugnación de paternidad tiene un plazo de caducidad de un año.
Topics: Apuntes de derecho civil |
Comments are closed.







