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Prueba Supletoria

By Apuntes de | Julio 14, 2008

Prueba Supletoria:
Es la prueba a la que se recurre en los casos en que no se pudiera acreditar el estado de una persona mediante la correspondiente partida. Los casos en los que estas proceden son:
 Falta de Registros: En el lugar no existen el registro, o los libros respectivos se han extraviado, perdido o destruido.
 Falta de Asientos: Los asientos pueden faltar porque os encargados del registro han omitido realizar el asiento correspondiente.
 Irregularidad en los Asientos: Lo mismo puede ocurrir porque se han alterado el orden de los asientos, porque se los ha extendido en hojas sueltas, porque hojas claros, lagunas, etc,… Si la irregularidad da causa de nulidad de la partida, corresponde admitir el valor de la prueba supletoria por el mismo motivo que la falta de asiento.

Pero que la prueba supletoria sea admisible con una condición y es que se
deberá demostrar la imposibilidad de acompañar la partida. (No admitiéndose a tal fin la prueba testimonial) En este sentido, se ha concedido como último recurso auténtico y suficiente el informe de las autoridades competentes del Registro y el certificado de la Curia que hace saber que la partida no se halla registrada en los archivos parroquiales y xxxx de la libreta de familia y el acta de matrimonio, que la persona interesada ha nacido en la capital y ha sido bautizada en una iglesia situada en ella. En el caso, de que la inscripción hubiese sido realizada en otra jurisdicción: Para facilitar la expedición de partidas, se la anotará en los libros de extravío jurisdicción, registrando en ellos los datos esenciales. Los documentos que han de inscribirse deberán estar debidamente legalizados por la autoridad competente.
En el caso de que el documento estuviese redactado en otro idioma deberá ser acompañado por la correspondiente traducción hecha por un traductor público debidamente autorizado.
Asimismo, los matrimonios celebrados en el exterior pueden ser inscriptos siempre que se ajusten a las disposiciones legales, tanto en sus disposiciones extrínsecas (formalidades) como en sus disposiciones intrínsecas. (valor)

Topics: Apuntes de derecho civil |

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