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Menores: Concepto
By Apuntes de | Julio 14, 2008
Menores: Concepto.
Es el dado por el Art. 126 del Código Civil. Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 21 años.
Antecedentes Históricos. Distintas Categorías:
El primer antecedente histórico con el que nos encontramos es obviamente con el Derecho Romano. En Roma, la situación pasa por varios cambios pero al final de la época clásica quedó configurado de esta manera:
Infantia: Desde el nacimiento hasta los 7 años. Estos, por no poder hablar debido a su escaso desarrolla mental. Carecían de capacidad para realizar cualquier acto, por simple que fuera su naturaleza y aunque fuera ventajoso para el menor.
El fundamento de esta incapacidad era la ineptitud del sujeto para usar formas verbales, que debieron revertir los actos posibles.
Infantia Maioris:(Pubertati Procimi) Eran los menores entre 7 y 14 años (el varón) y entre 7 y 12 (la mujer) Estos eran considerados capaces para los actos que les dieran ventajas sin obligarse.
Pubertati: Desde los 12 la mujer y los 14 el varón, hasta los 25 años. Eran en principio capaces para todo tipo de acto, pero estaban sometidos a una curatela espacial para la celebración de ciertos actos y tenían el beneficio de los “in integnum restitutio” Eran capaces, siempre que sus actos de voluntad estuvieran consentidos por su curador.
Esta situación de incapacidad, (respecto del curador) podía cesar con la “versia setates” que el emperador daba a los mayores de 18 a 30 años. que demostraban aptitudes para los negocios.
Ya en el derecho moderno, nos encontramos con dos tendencias sobre la clasificación de los menores:
Una que continúa de alguna manera con el criterio romano. Por ejemplo
Código alemán: Determina dos categorías de menores según haya cumplido o no 7 años. Los menores de esta edad son incapaces absolutos.
Código brasileño: Usan el mismo criterio, pero subiendo la edad a 16 años.
Código argentino: Ídem, pero estableciendo la edad en 14 años. Nuestro código, en el Art. 127 señala dos categorías: Menores impúberes (0 a 14 años) incapaces de hecho absolutos. Menores adultos: (14 a 18 años) incapaces de hecho relativos.
Una segunda tendencia no establece categorías rígidas de menores. Todos los conceptuados incapaces, salvo los actos expresamente indicados que pueden realizar (en función de edades variables) Por ejemplo: Códigos español, italiano, suizo, venezolano.
Topics: Apuntes de derecho civil |
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