Las Partidas

Apuntes de derecho civil 14 de julio del 2008

Las Partidas:
Los registros civiles provinciales son los asientos extendidos en los libros del Registro Civil con arreglo a la ley y las copias auténticas de ellos. Estas partidas constituyen instrumentos públicos destinados a suministrar una prueba cierta del estado de las personas. (Es su naturaleza jurídica) Al respecto, el Decreto Ley 8204/63 dispone que los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general o sus dependencias, que corresponde a inscripciones registradas en libros, y que lleven la firma del oficial público y el sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean presunción legal de la verdad de su contenido.

Las formalidades que se establecen para las mismas son que:

 Se realicen en los libros correspondientes.
 En orden numérico y cronológico.
 Se pueden utilizar en ellos guarismos y abreviaturas, salvo en los datos fundamentales.
 No puede tener raspaduras ni enmiendas y los entrelíneas deben ser salvadas antes de firmarse.

Una vez que la partida ha sido registrada, no podrá ser modificada, sino en
virtud de una resolución de la autoridad competente.
Asimismo, la función del Registro Civil no se agota en llevar en sus libros la registración de los hechos o actos que influyen en el estado, ya que estos muchas veces necesitan acreditar dichos hechos/ actos ante diversas entidades, por lo que el Registro esta facultado para expedir certificados, extractos o testimonios que sirvan de comprobante de los pertinentes asientos.