Instrumentos Públicos. Concepto.
“Son aquellos documentos otorgados de acuerdo con las formalidades
establecidas por la ley, y es necesaria la intervención de un oficial público”
Oficial Público: Es aquel a quien la ley le otorga la facultad de autorizar estos documentos.

Enumeración del Art. 979 del Código Civil.
ENUNCIATIVA (no taxativa) Porque las leyes pueden crear otros instrumentos
Públicos. Ej.: Libertad cívica, cédula de identidad, etc

Requisitos de Validez:
Son tres:
1)Capacidad del Oficial Público: Surge del nombramiento para desempeñar su función. Si este ha sido mal concebido, los actos que realice el oficial público, mientras el nombramiento no sea dejado sin efecto, son nulos.
Cesa la capacidad cuando el oficial es sustituido o destituido. En estos casos es muy importante la fecha de notificación para plantear la nulidad del acto. (Art. 983)
Tampoco van a tener validez los actos que realice el oficial público cuando en ellos intervengan parientes hasta el 4to grado. (Art. 985)
2)Competencia: Para que los actos realizados por el funcionario tengan validez, este tiene que ser competente. La competencia puede ser en razón de la materia y en razón del territorio. En cuanto al primero, es cuando el oficial esta autorizado para la celebración de un cierto acto, y en cuanto al segundo, porque en el nombramiento se le determina el distrito sobre el cual el oficial público tiene jurisdicción.
3)Cumplimiento de las Formalidades Legales: Se refiere a la observancia de las formas prescriptas por las leyes, bajo pena de nulidad.
El incumplimiento de los requisitos de validez (capacidad, competencia del oficial público y el cumplimiento de las formalidades legales) da lugar a la nulidad o anulación del instrumento.
Serán nulos si carecen de algunos de los requisitos de validez. Ej.: Si el oficial público ha perdido su capacidad o actúa sin competencia. También es nulo cuando el instrumento no se ha llenado de las formas legales exigidas por la ley y el defecto aparece patente.
Serán anulables si el defecto no aparece patente. En este caso es necesaria una investigación de hecho para descubrir la irregularidad. Ej.: Cuando el instrumento contiene enmiendas, borraduras.
La validez o no del instrumento la determina el juez.
Son formas comunes para todos los instrumentos:
a)Firma de las partes: Si no hay firma, no hay manifestación de la voluntad. En el caso de que alguien no sepa firmar, se firma a ruego (se solicita que la persona que sabe firmar, firme por aquel en su nombre. Este que no sabe firmar no puede ser testigo. Todos los interesados que integran las partes tienen que firmar (Art. 988) para que el instrumento público sea válido, y si una de las partes está constituida por varios interesados, todos deben firmar.
b)Presencia de testigos:
I.Instrumentales: Son aquellos cuya presencia es fundamental para que el acto tenga valor. (Es exigido por la ley)
II.De Conocimiento: Son las personas o sujetos de confianza del oficial público que justifican la identidad de una persona desconocida.
III.Honorarios: Son aquellos establecidos por las partes, ya que es un honor para los intervinientes que estos sean testigos. La ley no los exige. Ej.: Los testigos de casamiento.
Los testigos de conocimiento y los honorarios no son exigidos por la ley, por lo tanto
no afectan la validez del acto.
No pueden ser testigos en los instrumentos públicos:
1)Los menores de edad no emancipados.
2)Los dementes declarados en juicio.
3)Los ciegos.
4)Los que no tengan domicilio o residencia en el lugar.
5)Las mujeres (pero ahora sí pueden ser testigos)
6)Los que no saben firmar su nombre.
7)Los dependientes del oficial público.
8)Los dependientes de otras oficinas autorizadas para formar escrituras públicas.
9)Los parientes del oficial público dentro del 4to grado.
10)Los comerciantes fallidos, no rehabilitados.
11)Los religiosos.
12)Los que por sentencia están privados de ser testigos en los instrumentos públicos. (Art. 990)