« Las Partidas | Main | Inscripción de Defunciones »
Inscripción de Nacimientos:
By Apuntes de | Julio 14, 2008
Inscripción de Nacimientos:
Según al Decreto Ley 8604/63 debe inscribirse en el Registro Civil todos los nacimientos que:
Se produzcan en el territorio de la Nación, cualquiera sea el domicilio de sus padres.
Los registros ordenados por juez competente.
Los que se produzcan en buques o aeronaves de bandera argentina, o lugares bajo jurisdicción nacional.
Las inscripciones deben realizarse en el plazo establecido por la reglamentación local, no pudiendo exceder este los diez días. Vencido el plazo y hasta los 6 (seis) años, la Dirección General podrá recibir la inscripción cuando se prueben causas justificadas, con intervención obligatoria del Ministerio Público. Superado dicho plazo, la inscripción sólo puede ser realizada mediante autorización emitida por el juez competente. (Mediante una información sumaria)
Las personas obligadas a denunciar los nacimientos son:
El padre y la madre, el pariente más cercano, o la persona a la que se le haya entregado el cuidado del recién nacido.
Administradores de hospitales, hospicios, cárceles, casa de huérfanos u otros establecimientos análogos, públicos o privados, respecto de nacimientos ocurridos en ellos. (En caso de que las personas anteriormente nombradas no lo hicieren)
La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo (naves y buques) mediante copia de la inscripción que deberá hacerse llegar al Registro dentro de los cinco días posteriores al arribo.
Toda persona que hallare a un recién nacido o en cuyo caso se hubiera expuesto. (En este caso, las personas indicadas deberán presentar las ropas y demás objetos hallados)
El nacimiento deberá ser acreditado con el certificado del medico u obstetra
y con la fecha única de identificación. Su inscripción deberá contener:
Nombre, apellido y sexo del nacido.
El lugar, día, hora, mes y año en que haya ocurrido el nacimiento.
Nombre y apellido del padre y de la madre y número de los respectivos DNI.
En caso de que carecieran de este último, se indicará la nacionalidad de los
mismos. Si el certificado medico indicara que la persona ha nacido sin vida, se registrará el asiento en el libro de defunciones. Si de ese certificado surge que ha nacido con vida pero que inmediatamente falleció, se registrará en el libro de nacimientos y defunciones.
Topics: Apuntes de derecho civil |
Comments are closed.







