Categorías

Entradas recientes

Meta

Blogroll


« Inscripción de Nacimientos: | Main | Prueba Supletoria »

Inscripción de Defunciones

By Apuntes de | Julio 14, 2008

Inscripción de Defunciones:
La inscripción de las defunciones deberán ser realizadas a las 48 horas de haberse producido el deceso. Excedido dicho plazo la inscripción de la defunción solo podrá ser realizada con autorización judicial.
El hecho de la defunción deberá ser probado:
1) Con el certificado de defunción expedido por el medico que hubiera asistido al difunto. (O de cualquier otro medico que acredite el deceso)
2) Con el certificado de defunción otorgado por la autoridad judicial o civil, si no hubiera medico en el lugar en que ella ocurrió. En estos casos, la inscripción deberá ser suscripta por dos testigos que hayan visto el cadáver.

Inscripción de Matrimonios:
La prueba de Matrimonio (según Ley 23.515) se realiza a través de:
 Acta de celebración.
 Su testimonio.
 Copia, o certificado, o con la libreta de familia expedida por el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas.

En el caso de los matrimonios celebrados en el extranjero, deberán ser
probados por los medios de prueba admitidos en el país de que se trate. (Donde se hubiere celebrado el matrimonio)

Topics: Apuntes de derecho civil |

Comments are closed.