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Fuerza probatoria entre las partes, sucesores y terceros

By Apuntes de | Julio 15, 2008

Fuerza probatoria entre las partes, sucesores y terceros:
El valor del instrumento público debe distinguirse en cuanto:
-Instrumento considerado en sí mismo: Goza de la presunción de autenticidad. Da plena fe de lo que dice al participar en su confección el oficial público.
-En lo relativo a su contenido: Se deben distinguir:
Con relación a los hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su presencia. Las situaciones de las partes y los terceros es idéntica, debiendo recurrir ambos a la querella de falsedad para desvirtuar el instrumento de fuerza probatoria.
Con relación a las cláusulas dispositivas (lo dispositivo del acto) tienen valor de prueba completo tanto para las partes como los terceros. Ambos pueden plantear la innecesidad del acto, pero las partes deben probar esto por contradocumento (salvo que la simulación fuese evidente) mientras que los terceros pueden recurrir a cualquier medio de prueba.
En cuanto a las cláusulas enunciativas directas, ocurre lo mismo que en la situación anterior. Pero las manifestaciones de las partes no pueden perjudicar a terceros. (Tienen relación directa con el objeto principal)
Con relación a las cláusulas enunciativas indirectas el instrumento no tiene valor como prueba, pero puede valer como principio de prueba escrita contra la parte que ha hecho la manifestación respectiva. (Tienen relación lejana o no tienen relación con el objeto del acto. Ej.: En una compraventa, la manifestación de que el dinero proviene del préstamo de un tercero)
Por ello podemos decir que no existe distinción en cuanto al valor probatorio frente a
las partes y los terceros.

Topics: Apuntes de derecho civil |

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