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Domicilio

By Apuntes de | Julio 14, 2008

Domicilio:
Suele ser definido como el asiento jurídico que tiene una persona tanto para el ejercicio de sus derechos como para el cumplimiento de sus obligaciones.
El domicilio es también un atributo de la persona y como tal posee las características propias de toso los atributos de la persona, o sea:
 Innatos.
 Extra-patrimoniales.
 Necesarios.
 Vitalicios.
 Imprescriptibles.
 Intransferibles.
 Inalienables.
 Absolutos.

Pero además posee ciertos caracteres especiales como:
 Necesidad: Por cuanto el domicilio va a determinar que ley se le aplica al individuo.
 Surge de la ley: La ley designa un domicilio a las personas.
 Único: La persona puede tener un domicilio de costo tipo. (Uno general y especial)

Existen dos especies de domicilio:
• General: En donde se producen la totalidad de los efectos jurídicos de todas las relaciones jurídicas del individuo. Este puede ser Real, General y Originario.

 Domicilio Real: Es donde la persona tiene el asiento principal de su residencia y sus negocios y afectos. Esta formado por dos elementos: El Corpus (Elemento objetivo) que es la permanencia física efectiva de la persona. Y el Animus (Elemento subjetivo) que es la intención de individuo de constituirse allí definitivamente. (Constituir allí el centro de sus afectos y negocios)
En este sentido, hay que distinguir domicilio real de lo que es habitación y
residencia.
Residencia: Es el lugar de permanencia más o menos prolongado de los individuos. (No posee “animus”, solo “corpus”.
Habitación: E el lugar de permanencia leve del individuo.

Este domicilio se caracteriza por ser:
 Real: La persona se encuentra allí.
 Voluntario: Lo elige la persona.
 Puede ser modificado cuantas veces se desee.
• El régimen del funcionamiento del domicilio real:
 La constitución del domicilio se produce con la permanencia en el lugar con la intención de establecerse definitivamente.
 La prueba de la intención puede ser hacha a través de cualquier medio.
 El domicilio se conserva por la intención de no cambiarlo o de no adoptar otro.
 Asimismo, el último domicilio conocido de la persona es el que prevalece cuando no es conocido uno nuevo.
 Durante la vida de la persona no hay extinción de domicilio, sólo cambio de él. Esta se extingue con la extinción de la persona.
 Para que este se alquilare necesita:
a) Que se haga abandono de domicilio.
b) Que la persona que haya estado en el mismo 1 año, se remita al domicilio de origen.
c) Que no se trate de xxxx , pues en ese caso tendría lugar de domicilio legal.
d) Que se desconozca la actual residencia.

 Domicilio Legal: Es donde la ley presume que se en encuentra un individuo, aunque ese individuo no se encuentre realmente allí.

Se caracteriza por ser:
 Ficticio: La persona puede no encontrarse en ese lugar.
 Forzoso: No admite prueba en contra.
 Único.
 Surge siempre de la ley.
 Enumeración taxativa de ellos: Los únicos domicilios legales son los enumerados por la ley.

Los casos de domicilio legal (enumerados en el artículo 90) son:
1) Domicilios de los funcionarios que cumplen funciones permanentes en el lugar donde las desempeñan.
2) Militares en su lugar de servicio, o donde ellos lo determinen.
3) De las corporaciones, en el lugar de su administración salvo que en sus estatutos o reglamentos, la autorización fijase otro.
4) De las sucursales en ellos mismos.
5) Domicilio de las personas ambulantes o transeúntes en el lugar donde se encuentren.
6) El de los incapaces, en el domicilio de sus representantes.
7) Los mayores de edad que viven o están agregados a la casa de otros, tienen su domicilio con las personas a las que sirven. (Excepto las empleadas domésticas casadas que lo tienen en el domicilio conyugal, que se fija de común acuerdo entre los cónyuges)
8) El domicilio que tenía el difunto al momento de morir, es el que determina donde se va a abrir la sucesión.

Asimismo, es conveniente decir que el domicilio legal sustituye al domicilio
real de modo que quien tiene un domicilio legal atribuido, no puede pretender hacer saber su domicilio real como asiento de sus relaciones jurídicas.
En cambio, el domicilio legal no resta de que la persona tenga un domicilio especial en los casos en que el es admitido.

 Domicilio de origen: Es el domicilio del padre del individuo al momento del nacimiento.

Su utilización práctica es reducida y se da en dos casos:
 Determina el domicilio del individuo cuando este se ausenta de él en el extranjero, sin intención de regresar. (En caso de que la persona se encuentre en el extranjero).
 Este domicilio determina la ley aplicable a la legitimación de los hijos extramatrimoniales.

Existen dos posturas respecto a la naturaleza de este domicilio: Una que lo
considera un tercer tipo de domicilio, y otra que lo ubica como un tipo de domicilio legal, ya que este es impuesto al individuo por la ley.
Por último, debemos señalar que el domicilio legal caduca cuando deja de existir el hecho que lo motiva.

El orden de relación es:
1) Domicilio Legal: Incluido el domicilio de origen.
2) Domicilio Real.
3) Domicilios especiales: Se imponen al legal en los casos de derecho contractual y derecho procesal.

 Especial: Es donde se producen todos efectos jurídicos de una relación jurídica determinada.

Los distintos tipos de domicilios especiales son:
 Domicilio Procesal o ad-liten: Es el domicilio fijado por las partes del proceso para que se den allí todos los efectos propios de ese proceso.
 Domicilio Convencional: Es el fijado por las partes de un contrato para que se produzcan allí todos los efectos de ese contrato.

Este domicilio presenta ciertos caracteres:
 Es Ficticio: La persona puede o no encontrarse allí.
 Es Contractual: Resulta siempre surgido de un contrato. (Y tiene efecto mientras el contrato rige).
 Es Excepcional: Y de interpretación restrictiva.
 Es Fijo e Inamovible: Porque siendo cláusula contractual, en principio no puede ser alterado unilateralmente por uno de los contractuantes.

El domicilio contractual dura mientras duren los efectos del contrato
suscriptos. Una vez que estos se extinguen, el domicilio también lo hace. Asimismo, si el edificio del lugar fijado es destruido, este también pierde validez. Pero no pierde validez por las circunstancias que la casa donde se fija se encuentre desabitada, que el deudor se haya mudado, o por muerte o incapacidad de los contractuantes.

Este tipo de domicilio tiene gran aplicación práctica.
Los efectos de la constitución del domicilio convencional son tres:
a) Determinación de la competencia judicial: Produce la prórroga de la jurisdicción. (O sea que deja de ser competente el juez correspondiente al domicilio general) Y corresponde competencia de juez propio de domicilio elegido.
b) Notificaciones Judiciales: Aunque no es fijado en el código, la doctrina no considera que es en este domicilio donde se deben realizar las notificaciones judiciales. Pero en este punto debemos distinguir si el domicilio ha sido constituido en un instrumento público o privado.
 Si se ha constituido en un instrumento público, el domicilio es considerado ineficaz para estos efectos. Esta distinción nace de la jurisprudencia que quería evitar los abusos de los acreedores de mala fe, que hacen constituir a sus deudores el domicilio en donde nunca recibieron la notificación.
 Si el domicilio es constituido en instrumento privado, este tiene plena eficacia, y las notificaciones practicadas en el, surten todos los efectos legales.
c) Notificaciones Extrajudiciales: El domicilio convencional es donde deben realizarse todas las notificaciones y emplazamientos extrajudiciales motivados por el contrato.

 Domicilio Comercial: Es el que fija el comerciante para que se produzcan en el todos los efectos propios de su actividad comercial.

Por último debemos aclara que se pueden tener muchos domicilios
especiales, pero sólo uno para cada relación jurídica o cuestión.

Topics: Apuntes de derecho civil |

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