Condición jurídica del menor
Apuntes de derecho civil 14 de julio del 2008
Condición jurídica del menor:
A. Con relación a su capacidad: Actos que pueden realizar:
Los actos que los menores pueden realizar sin autorización de los padres.
Menores Impúberes:
Contratar suministros indispensables. (Art. 269)
Realizar compras de poco monto.
A partir de los 10 años, adquirir la posesión de las cosas (Art. 2392) Poseer es tener una cosa bajo un poder, someterlo a un derecho de propiedad. (Art. 2351)
Con la autorización de los padres pueden trabajar a partir de los 12 años. (Art. 275)
Menores adultos:
Puede, sin autorización de los padres:
Otorgar testamento (testar) a partir de los 18 años. (Art. 3614)
Reconocer hijos extramatrimoniales. (Art. 286)
Pueden ejercer su profesión, docencia o arte (trabajos) desde los 18 años.
Pueden intervenir en el fuero laboral.
Pueden ser testigos en juicio. (Art. 283)
Pueden defenderse en un juicio criminal.
Recibir depósito necesario y no responder por el. (Art. 2228) Contrato de depósito es guardar gratuitamente una cosa y se lo debe devolver en las condiciones en que ha sido entregado. Este depósito es necesario cuando es ocasionado por algún acontecimiento de fuerza mayor, que fuerza a la persona en necesidad.
Puede ser mandatario (Art. 1897) Una persona le encomienda a otra que realice cierto acto jurídico por ella. (Es el mandante el que queda obligado con el tercero)
Adquirir la posesión de las cosas.
Pero requieren autorización de los padres para:
Celebrar matrimonio. (A partir de los 16 años, la mujer y los 18 el varón)
Salir del país. (Viajar al extranjero)
Ingresar a órdenes religiosas, fuerzas armadas y de seguridad. En todos estos casos, según lo establecido por el Art. 246 (y siguientes) si uno de los padres no quiere o puede prestar consentimiento, deberá presentarse ante el juez, el cual otorgará o no la autorización teniendo en vista el resolver el interés familiar.
Si los menores tienen edades inferiores se necesita una doble autorización.
(De los padres y del juez)
Capacidad patrimonial del menor de entre 14 y 18 años que trabaja:
Este menor ha sido autorizado por sus padres a celebrar contratos de trabajo, y por ende a realizar todos los actos concernientes al mismo. Asimismo, los bienes que este menor adquiere como producto de ese trabajo están excluidos del usufructo paterno, y el menor puede donarlos, o sea que el menor puede administrarlos y disponer de ellos a título oneroso. Pero los dignos efectos constituyen un patrimonio especial. (Son una especie de hecho).
Capacidad del menor que ha cumplido 18 años y trabaja:
Sobre esta capacidad se refiere el Art. 128 que dice que desde los 18 años, el menor puede trabajar sin autorización de los padres. Asimismo, el menor que hubiera obtenido un título habilitante para ejercer un oficio o profesión, puede hacerlo sin autorización.
En ambos casos el menor puede disponer y administrar libremente, los bienes obtenidos como fruto del trabajo y pueden ser parte en juicios personales o cruciales, referidos a ellos.
Pero sobre los bienes recibidos a título gratuito poseen sólo libre administración, mientras que para su disposición necesita de una autorización.
Sobre mí