Procedimiento para la declaración de la interdicción del sordomudo
Apuntes de derecho civil julio 15th, 2008
Procedimiento para la declaración de la interdicción del sordomudo:
No existe un procedimiento especial, sino que se le aplican las normas que rigen el
procedimiento de interdicción del insano.
Cabe destacar que, si el sordomudo además tuviera una enfermedad mental (careciera de discernimiento) se le realiza directamente el juicio de interdicción por insanía.
Inhabilitados: Concepto.
Son personas que se encuentran en estados fronterizos, no son personas normales pero tampoco son insanos, por los que la ley los protege, prohibiéndoles realizar ciertas acciones:
Antecedentes. Ley 17.711
Esta figura fue introducida en nuestro Código por la reforma de la ley 17.711.
Podemos señalar como antecedentes de esta reforma:
A)Fuentes legislativas:
-Código italiano.
-Código suizo.
-Código portugués.
-Código venezolano.
-Anteproyecto de 1954 de Berdaz Llambias.
B)Antecedentes Judiciales: Se refiere a una corriente jurisprudencial que tenía la finalidad de proteger a las personas fronterizas, que en muchos casos dieron soluciones muy valiosas, tenidas en cuenta por la doctrina y por el autor de la reforma.
Causas. Análisis de cada supuesto.
Están enumeradas en el Art. 52 bis.
-Alcohólicos y toxicómanos: El consumo de alcohol y drogas debe ser habitual, y este vicio debe tener incidencia en la vida en relación del individuo.
-Semi-alienación: (disminución de las facultades psíquicas y físicas que no son incapacidad) Son los casos de senilidad y senectud.
-Pródigos: (aquellas personas que dilapidan sus bienes) Dilapidan tanto sus bienes que pueden llegar a afectar su patrimonio y hacer peligrar a su familia.
Efectos de la declaración:
Son capaces de hecho, pero tienen limitada la facultad de disponer. El efecto de esta
declaración es que por ello, la persona queda sometida al cuidado del curador (que no cumple las mismas funciones que el curador en los dementes) y la inhabilitación para realizar actos de disposición –cuando el bien sale del patrimonio- (necesita la sentencia del curador) de bienes, pero puede realizar actos de administración de bienes (cuando el bien no sale del patrimonio) Cabe destacar que el juez puede determinar inclusive, la inhabilitación para la administración de bienes.
Si el curador no autoriza al inhabilitado para algún acto de disposición, este puede presentarse ante el juez y solicitarla.
Procedimiento para decretar la inhabilitación:
A)Quienes pueden pedirla:El cónyuge. (no divorciado ni separado)
Los ascendientes.
Los descendientes.
B)Normas aplicables: Se aplican normas del Código Civil (Arts. 152 bis, 142, 143 y 148) y del Código de Procedimiento.
Cese de la inhabilitación:
Se aplican las mismas normas que para la rehabilitación del insano. En los casos de
alcohólicos, toxicómanos y de semi-alienación, puede producirse luego de la sentencia judicial, previo examen medico. En el caso de los pródigos, la doctrina considera también necesaria la entrevista del juez con el sujeto, o también cuando hayan desaparecido todos los herederos forzosos del pródigo.
La rehabilitación puede ser solicitada por el inhabilitado, el curador y el Ministerio
Público.
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