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El Formalismo en el Derecho:
En la historia del Derecho, el formalismo tuvo mucha importancia en las distintas
épocas:
Los pueblos primitivos se caracterizaban por un formalismo severo, complicado y
rígido, lo que también se presentaba en el Derecho Romano. Los actos estaban ligados inseparablemente a sus formas y la menor desviación de la formalidad llevaba a la nulidad del acto, aún cuando el consentimiento de las partes fuese inobjetable y perfectamente probado.
En los pueblos de cultura poco desarrollada, el formalismo era un sentido simbólico y tenía por fin impresionar el recuerdo de los testigos que luego serviría de prueba de la realización del acto y del cumplimiento de las formas. Con el correr de los siglos, poco a poco el formalismo fue perdiendo su rigidez.
La Iglesia Católica luchó tenazmente contra ese rigorismo formalista, fomentando la
buena fe en el cumplimiento de la palabra empeñada y la obligación de asumir las consecuencias de los actos por una razón de orden moral.
El tráfico comercial obligó a simplificar las formalidades y el aumento de la cultura
general trajo la difusión de la escritura como medio de prueba, lo que hizo innecesarias las formalidades que tendían a impresionar a los participantes y a los testigos.
En el Derecho moderno se mantiene algo de formalismo, pero en otro sentido del que se utilizaba en la antigüedad, para dar mayor garantía a las partes en cuanto a la prueba y a su publicidad, aunque su omisión no afecta al acto en sí, como ocurría en el derecho primitivo.

Ventajas de las Formas:
1) Sirven para dar seguridad a los terceros y como medio de publicidad.
2) Como medio de prueba.
3) Permite conocer con más exactitud la naturaleza del acto.
4) El cobro fiscal.
5) Protege los intereses de su propia ligereza y de su falta de premeditación.

Inconvenientes de las Formas:
1) Son siempre onerosas, pues las partes tienen que recurrir a especialistas que cobran honorarios.
2) La insolvencia de la formalidad puede afectar la validez del acto.
3) Sujeta a las partes de la incomodidad del cumplimiento de las formas.
4) Suelen actuar como impedimentos para la rapidez de las transacciones.

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