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Clasificación de los actos jurídicos en cuanto a sus formas:
Desde el punto de vista de las formas, los actos jurídicos se clasifican en: Formales
y No Formales.
Son Formales los actos jurídicos cuya validez depende de su celebración bajo la
forma exclusivamente determinada por la ley. Ej. La cesación de créditos que debe hacerse por escrito, bajo pena de nulidad.
Son No Formales aquellos a los cuales la ley no señala una forma determinada, cayendo dentro del principio de libertad de forma.
Los actos formales a su vez se subdividen en: Solemnes y No Solemnes.
Los Solemnes son aquellos en los cuales el incumplimiento de la forma legal establecida provoca la nulidad del acto, y lo destituye de cualquier otro efecto civil. Ej.: Matrimonio, testamento.
Son No Solemnes aquellos en los cuales el incumplimiento de la forma legal establecida determina la nulidad del acto, pero no le impide producir otros efectos diferentes.

Formas y Prueba: Forma Ad Probationem y Ad Solemnitatem:
Forma y Prueba son dos conceptos inconfundibles entre sí, ya que “Forma es el
elemento externo del acto jurídico” y “Prueba es el medio, no necesariamente instrumental (confesión, testigos, etc) por el cual se demuestra la verdad del hecho, de haberse efectuado dicho acto jurídico”
Las formas legales en que deben celebrarse ciertos actos jurídicos, según el
cumplimiento de aquellas formas legales, se distinguen entre:
Las Ad Probationem son establecidas para facilitar la prueba del acto. Ej.: El otorgamiento del acto en doble ejemplar cuando ello se requiere.
Este medio de prueba no es obligatorio, siempre que se cumplan otros medios de prueba. A diferencia del Ad Solemnitatem que son establecidas con un rigor categórico, de manera que si no se cumplen, la ley considera que el acto no ha quedado formado para producir su efecto propio. Ej.: La donación de un inmueble. Por escritura pública.

El Instrumento como concepto autónomo:
Instrumento es la forma escrita empleada con mayor frecuencia para la
celebración de los actos jurídicos.
Puede manifestarse mediante dos clases de documentos:
-Instrumentos Públicos
-Instrumentos Privados

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